Dictamen N° 5925/2010
N° 5.925 Fecha: 02-II-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Daniela Andrea Toro Hernández, ex funcionaria del Instituto de Salud Pública, para reclamar sobre el término de sus labores, que, a su juicio, tendría el carácter de ilegal, en razón de que habría suscrito un contrato de trabajo durante el lapso que indica, no renovándose dicha relación laboral pese a haber hecho presente su estado de gravidez, motivo por el cual solicita su reincorporación. Requerido de informe, el aludido Servicio indica que los contratos celebrados con la recurrente tuvieron lugar, respectivamente, entre el 1 de julio y el 31 de agosto de 2009, y entre el 1 y el 30 de septiembre del mismo año. Manifiesta, además, que dichas contrataciones constituyen reemplazos, los cuales se asimilarían a una suplencia, y en tal sentido, por aplicación de la propia jurisprudencia de esta Entidad de Control, el fuero referido habría expirado por expresa disposición de la ley al término de aquéllas. Sobre el particular, y del análisis de los antecedentes se ha podido determinar que la peticionaria celebró con la señalada entidad un contrato de trabajo a plazo fijo, regido por el Código del Trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Código Sanitario, para que cumpliera funciones de recepción de muestras clínicas y otras labores similares, en las épocas indicadas y que, al término del primer contrato, dicha servidora se encontraba embarazada. Precisado lo anterior, cabe anotar que el inciso segundo del artículo 89 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone que los funcionarios tendrán derecho a gozar de todas las prestaciones y beneficios que contemplen los sistemas de previsión y bienestar social en conformidad a la ley y de protección a la maternidad, de acuerdo a las disposiciones del Título II, del Libro II, del Código del Trabajo. Por su parte, el artículo 201, inciso primero, del antedicho Código Laboral, establece que durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, la trabajadora estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174 del mismo Código, esto es, al fuero laboral, en cuya virtud el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente. En este sentido, es menester señalar, que el antes indicado artículo 201 del Código del Trabajo, añade, en su inciso cuarto, que si por ignorancia del estado de embarazo se hubiere dispuesto el término del contrato en contravención a lo previsto en el aludido artículo 174, la medida quedará sin efecto y la trabajadora volverá a su trabajo, para lo cual bastará la sola presentación del correspondiente certificado médico o de matrona. En plena armonía con las disposiciones invocadas, la jurisprudencia de esta Contraloría General contenida, entre otros, en el dictamen N° 26.241, de 2009, ha sostenido que durante el período en el que la mujer se encuentra embarazada y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, la funcionaria pública está amparada por el fuero laboral, cualquiera sea el estatuto al que se encuentre afecta en el desempeño de sus funciones y con independencia, asimismo, de la calidad jurídica en que se encuentre prestando sus servicios, razones por las que, en consecuencia, para poner término a esas labores se requiere de autorización judicial de conformidad a la ley, salvo respecto de quien ejerce una suplencia de un cargo de planta, prevista en el artículo 4° de la citada ley N° 18.834. En consecuencia, considerando que en la especie se trata de un contrato de trabajo a plazo fijo, y no de un contrato de reemplazo ni de una suplencia, la recurrente goza de fuero maternal, y por tanto, no habiendo mediado autorización judicial para poner término a sus labores, corresponde que sea reincorporada a la brevedad a su empleo, pagándole las remuneraciones del período en que estuvo indebidamente separada de sus funciones. Por último, en lo que atañe al aguinaldo del mes de septiembre de 2009, que según la señora Andrea Toro se le adeudaría, cabe señalar que, de acuerdo con lo informado por el Servicio y de la liquidación de remuneraciones del indicado mes y año, acompañada, aparece que dicho beneficio sí le fue pagado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República