Dictamen CGR

Dictamen N° 59262/2012

2012-09-26 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre caducidad de la declaratoria de utilidad pública de la vía que se indica, de la comuna de Vitacura
Aplicado por
Dictamen N° 34909/2014
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N° 59.262 Fecha: 26-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Bustamante Vargas, en representación, según expone, de Inmobiliaria Emarco S.A. -propietaria del predio que indica, emplazado en Avenida Las Condes N° 11.956, de la comuna de Vitacura-, solicitando un pronunciamiento acerca de la caducidad de la declaratoria de utilidad pública que afectaría a dicha vía en la parte que enfrenta su inmueble, y de la negativa por parte de la Municipalidad de Vitacura en orden a fijar las normas urbanísticas para esa área, conforme a lo prevenido en el inciso primero del artículo 59, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de esta Entidad de Control, por la aludida entidad edilicia y por la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo (SEREMI), es del caso consignar, en primer término, que según consta en el cuadro 1 “Carreteras de Acceso al Gran Santiago”, contenido en el artículo 7.1.1.1. “Vialidad Expresa”, del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, aprobado por la resolución N° 20, de 1994, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, la mencionada avenida, en el tramo a que se refiere el recurrente, corresponde a una vía expresa. Precisado lo anterior, es menester anotar que el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) -contenida en el decreto con fuerza de ley N° 458, del año 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, en su texto modificado por la ley N° 19.939, y en lo que interesa, declara de utilidad pública, por el plazo de 10 años, los terrenos localizados en áreas urbanas o de extensión urbana consultados en los planes reguladores que indica, destinados a vías expresas. Añade esa disposición, que “Vencidos dichos plazos, caducará automáticamente la declaratoria de utilidad pública y todos sus efectos” y que “Las nuevas normas urbanísticas aplicables a dichas áreas deberán ser fijadas dentro del plazo de seis meses, contado desde la caducidad de la declaratoria, por la municipalidad respectiva, mediante decreto alcaldicio, previo informe de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, asimilándolas a las de la zona predominante de las adyacentes al terreno”. Agrega, en su inciso tercero, y en lo que importa, que el plazo de caducidad para las declaratorias de utilidad pública de los terrenos ubicados en áreas de extensión urbana, podrá prorrogarse por una vez por igual lapso, y previene, en su inciso cuarto, que el plazo establecido para las declaratorias de utilidad pública de los terrenos ubicados en el área urbana destinados a vías troncales y colectoras y a parques intercomunales, podrá ser prorrogado, por una sola vez, por igual período y que la prórroga se tramitará conforme al procedimiento establecido para la modificación del respectivo instrumento de planificación territorial. Asimismo, tal como se desprende de la última ley citada, se estableció un plazo mínimo de vigencia de cinco años a contar de su entrada en vigor, el 13 de febrero de 2004, para las declaratorias de utilidad pública dispuestas por los planes reguladores comunales e intercomunales que regían a esa data, como acontece en la especie (aplica criterio contenido en el dictamen N° 10.070, de 2008). A continuación, es pertinente puntualizar que la ley N° 20.331 renovó la vigencia de las declaratorias de utilidad pública a que se refiere el párrafo que antecede, por el plazo de un año desde la fecha de su publicación, acaecida el 12 de febrero de 2009, y dispuso que aquellas declaratorias de utilidad pública que renueven su vigencia conforme a las disposiciones del inciso primero de este artículo -como ocurre con la vía expresa en examen- podrán prorrogarse conforme a las disposiciones establecidas en el citado inciso cuarto del artículo 59 de la LGUC. En ese contexto, considerando que el mencionado inciso cuarto del artículo 59 de la LGUC sólo admite la prórroga de las declaratorias de utilidad pública de los terrenos destinados a vías troncales y colectoras y a parques intercomunales, es dable colegir, en armonía con lo manifestado por este Órgano de Fiscalización en el dictamen N° 61.892, de 2011, que no procede, y por tanto no se ha verificado, la prórroga de la declaratoria de utilidad pública de la vía en estudio, por cuanto no se enmarca en la hipótesis a que alude la citada disposición, de modo que resulta necesario concluir que ésta caducó al cumplirse el plazo de un año de renovación que estableció la citada ley N° 20.331. En mérito de lo expuesto y en armonía con lo informado por la SEREMI, procede que esa entidad edilicia adopte las medidas destinadas a fijar a la brevedad las nuevas normas urbanísticas aplicables al área de que se trata, de conformidad a lo ordenado en el referido artículo 59, informando de ello a esta Sede de Control. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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