Dictamen CGR

Dictamen N° 34909/2014

2014-05-19 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. Sobre caducidad de la declaratoria de utilidad pública de la vía que se indica, de la Comuna de Las Condes
Aplicado por
Dictamen N° 42375/2014
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N° 34.909 Fecha: 19-V-2014 Don Edmundo Hermosilla Hermosilla, en representación, según expone, de la Sociedad de Rentas Comerciales S.A., propietaria del predio emplazado en Avenida Las Condes N° 12.907, solicita un pronunciamiento acerca de la caducidad de la declaratoria de utilidad pública que afectaría a dicha vía en la parte que enfrenta a tal inmueble, y de la negativa de la respectiva municipalidad en orden a fijar las normas urbanísticas para esa área, conforme a lo prevenido en el artículo 59, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), sancionada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Recabado su parecer, la Municipalidad de Las Condes manifiesta, en síntesis, que el Plan Regulador de esa comuna, modificado, en lo pertinente por el decreto alcaldicio N° 729, de 2011, clasificó a la vía en cuestión como troncal, de modo que, a su juicio, la afectación a utilidad pública se encontraría vigente. Por su parte, la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, también a solicitud de esta Sede de Control, informa, en lo sustancial, que “el antedicho predio se encuentra sin afectación, requiriendo la asignación de nuevas normas urbanísticas a las áreas cuya afectación a utilidad pública caducó de acuerdo al procedimiento señalado en el inciso primero del artículo 59 de la LGUC”. Sobre el particular, es del caso puntualizar que según consta en el cuadro 1 “Carreteras de Acceso al Gran Santiago”, contenido en el artículo 7.1.1.1. “Vialidad Expresa”, del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), aprobado por la resolución N° 20, de 1994, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, la mencionada avenida, en el tramo a que se refiere el recurrente, corresponde a una vía expresa. Luego, es menester anotar que el antedicho artículo 59, en su texto modificado por la ley N° 19.939, y en lo que interesa, declara de utilidad pública, por el plazo de 10 años, los terrenos localizados en áreas urbanas o de extensión urbana consultados en los planes reguladores que indica, destinados a vías expresas. Añade esa disposición, que “Vencidos dichos plazos, caducará automáticamente la declaratoria de utilidad pública y todos sus efectos” y que “Las nuevas normas urbanísticas aplicables a dichas áreas deberán ser fijadas dentro del plazo de seis meses, contado desde la caducidad de la declaratoria, por la municipalidad respectiva, mediante decreto alcaldicio, previo informe de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, asimilándolas a las de la zona predominante de las adyacentes al terreno”. Agrega, en su inciso tercero, y en lo que importa, que el plazo de caducidad para las declaratorias de utilidad pública de los terrenos ubicados en áreas de extensión urbana, podrá prorrogarse por una vez por igual lapso, y previene, en su inciso cuarto, que el plazo establecido para las declaratorias de utilidad pública de los terrenos ubicados en el área urbana destinados a vías troncales y colectoras y a parques intercomunales, podrá ser prorrogado, por una sola vez, por igual período, y que la prórroga se tramitará conforme al procedimiento establecido para la modificación del respectivo instrumento de planificación territorial. Ha de tenerse en cuenta, además, que tal como se desprende de la misma ley N° 19.939, ésta estableció un plazo mínimo de vigencia de cinco años a contar de su entrada en vigor, el 13 de febrero de 2004, para las declaratorias de utilidad pública dispuestas por los planes reguladores comunales e intercomunales que regían a esa data, como acontece en la especie (aplica criterio contenido en los dictámenes N° 10.070, de 2008 y 59.262, de 2012, de este Ente Contralor). A continuación, es pertinente puntualizar que la ley N° 20.331 renovó la vigencia de las declaratorias de utilidad pública a que se refiere el párrafo que antecede, por el plazo de un año desde la fecha de su publicación, acaecida el 12 de febrero de 2009, y dispuso que aquellas declaratorias de utilidad pública que renueven su vigencia conforme a las disposiciones del inciso primero de este artículo -como ocurre con la vía expresa en examen- podrán prorrogarse conforme a las disposiciones establecidas en el citado inciso cuarto del artículo 59 de la LGUC. En ese contexto, considerando que tal inciso cuarto sólo admite la prórroga de las declaratorias de utilidad pública de los terrenos destinados a vías troncales y colectoras y a parques intercomunales, es dable colegir, en armonía con lo manifestado por este Órgano de Fiscalización en sus dictámenes N°s. 61.892, de 2011 y 59.262, de 2012, que no procede, y por tanto no se ha verificado, la prórroga de la declaratoria de utilidad pública de la vía en estudio, por cuanto no se enmarca en la hipótesis a que alude esa disposición legal, de modo que resulta necesario concluir que aquélla caducó al cumplirse el plazo de un año de renovación que estableció la citada ley N° 20.331, debiendo, por ende, esa entidad edilicia, fijar a la brevedad las nuevas normas urbanísticas aplicables al área de que se trata, de conformidad a lo ordenado en el referido artículo 59, informando de ello a este Órgano de Control. Finalmente, y sin perjuicio de lo anterior, en otro plano de ideas, teniendo presente que conforme con lo preceptuado en el artículo 2.1.7. N° 2, letras b) y c), de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, sancionada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en el área urbana, la definición de las vías expresas y troncales, así como de los terrenos destinados a las mismas, incluidos sus ensanches, afectos a declaratoria de utilidad pública, constituyen materias de competencia del Plan Regulador Intercomunal o Metropolitano, se ha estimado menester puntualizar que no se ajustó a derecho que el citado decreto N° 729, de 2011, de la Municipalidad recurrida, haya categorizado la vía en comento como una de carácter troncal, por lo que esa repartición pública deberá, asimismo, realizar las adecuaciones pertinentes en su PRC tendientes a subsanar dicha situación, informando también de ello a esta Contraloría General. Transcríbase a la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, al interesado y a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de esta Sede de Control. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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