Dictamen CGR

Dictamen N° 59271/2012

2012-09-26 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Promoción de funcionarios de la planta técnica de los servicios de salud, requiere acreditación de competencias

N° 59.271 Fecha : 26-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Inés Monroy Puga, funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Sur, solicitando que, en razón de su título técnico de nivel superior en enfermería, se disponga su ascenso. Sobre el particular, es útil mencionar que el artículo 102 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, establece, en lo pertinente, que la promoción de los funcionarios de las plantas de técnicos de los servicios de salud, se efectuará mediante un procedimiento de acreditación de competencias, con cuyos resultados se confeccionará un escalafón de mérito para el ascenso. De esta manera, conforme a lo expuesto, la interesada tendrá la posibilidad de ascender sólo en la medida que se someta al aludido proceso de acreditación. No obstante, se debe anotar que, según se ha precisado en los dictámenes N os 34.562, de 2009 y 81.410, de 2011, de este origen, corresponde a la autoridad del respectivo servicio, determinar el ascenso de los empleados de su dependencia, el que puede ser ordenado desde la fecha a contar de la cual se produce la vacante. En ese sentido, cabe destacar que si bien la provisión de empleos mediante el indicado procedimiento no está sometida a plazo, por lo que el acceder a un cargo de grado superior sólo constituye una mera expectativa, la jurisprudencia de esta Contraloría General, contenida en los dictámenes N os 55.146, de 2007 y 46.084, de 2008, ha resaltado la necesidad de que la superioridad provea los cargos vacantes, considerando que el artículo 38 de la Constitución Política, establece que la carrera funcionaria es un derecho fundamental de los servidores de la Administración, constituyendo uno de sus pilares el sistema de promociones, por lo que es un deber de los organismos públicos la concreción efectiva de tal derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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