Dictamen N° 81410/2011
N° 81.410 Fecha: 29-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Marcia Lara Acuña, presidente de la Asociación de Funcionarios de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, para solicitar un pronunciamiento acerca de la excesiva demora en que ha incurrido la autoridad en realizar el proceso de acreditación de competencias de los funcionarios de las plantas de Técnicos, Administrativos y Auxiliares. Manifiesta que el señalado proceso, correspondiente al año 2007, se inició el 12 de octubre de 2010 y de acuerdo a la información recibida, debió estar terminado el 31 de diciembre del año pasado, a fin de que el nuevo escalafón empezara a regir el 1 de enero de 2011, lo que no aconteció, todo lo cual ha ocasionado un menoscabo de la carrera funcionaria de los servidores de planta, afectando sus remuneraciones. Requerido su informe, el Subsecretario de Salud Pública lo ha remitido señalando que se ha producido una rotación de jefaturas y encargados del proceso de acreditación durante el año 2010 e inicios de 2011, lo que dificultó el cumplimiento de éste, pero a fin de regularizar los procesos lo más rápido posible, se designó a un funcionario del Departamento de Desarrollo de Capital Humano, para dar continuidad al procedimiento. Cabe recordar en forma previa, que el artículo 102 del D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, previene que la promoción de los funcionarios de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares de los organismos que menciona, entre los que se encuentra la Subsecretaría de Salud Pública, se efectuará mediante un procedimiento de acreditación de competencias, en el cual se evaluará la capacitación, la experiencia calificada y la calificación obtenida por el personal en el período objeto de la acreditación. Agrega el citado precepto en su inciso tercero, que con el resultado de los procesos de acreditación de competencias, los servicios confeccionarán un escalafón de mérito para el ascenso, disponiendo a los empleados de cada grado de la respectiva planta en orden decreciente según el puntaje obtenido en dicho procedimiento, el que tendrá una vigencia anual a contar del 1 de enero de cada año. Al respecto, es útil destacar que la jurisprudencia administrativa de este origen, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 34.562, de 2009 y 3.421, de 2011, ha sostenido que tratándose de la provisión de empleos por la vía del ascenso, constituye una facultad discrecional de la autoridad, que puede ejercerla desde la fecha a contar de la cual se produce la vacante, pero cuya materialización no está sometida a plazo alguno dentro del sistema de promociones, constituyendo sólo una mera expectativa de los servidores y no un derecho, como parece entender esa asociación. No obstante lo anterior, es del caso hacer presente a esa superioridad que, tal como han concluido los dictámenes N os 77.821, de 2010 y 13.814, de 2011, de este origen, la carrera funcionaria, reconocida en el artículo 38 de la Constitución Política, en el Párrafo 2° del Título II de la ley N° 18.575 y en el artículo 3°, letra f), del Estatuto Administrativo, es un derecho fundamental de los empleados de la Administración, constituyendo uno de sus pilares el sistema de promociones, siendo un deber de los servicios públicos promover la materialización efectiva de tales derechos, de modo que esa Subsecretaría deberá adoptar las medidas que sean necesarias a fin de que los procesos de acreditación de competencias se realicen en forma rápida, y los escalafones se confeccionen en forma oportuna. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República