Dictamen N° 59326/2012
N° 59.326 Fecha: 26-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Diputado señor Hugo Gutiérrez Gálvez, y la abogada señora Anita Paola Vallette Chacón, denunciando, fundamentalmente, una serie de irregularidades acaecidas en la Municipalidad de Iquique, y que dicen relación con los procesos calificatorios correspondientes a los años 2007, y siguientes, toda vez que, dichas evaluaciones no se habrían realizado, o en su defecto, se habrían verificado tardíamente, señalando además que en algunos casos el retraso existente llegaría a años. Abordan los recurrentes de manera detallada, distintos aspectos en sustento de su pretensión, refiriéndose al marco regulatorio aplicable a los procesos evaluatorios de los funcionarios municipales; los períodos en que no se habría llevado a cabo, y la forma utilizada para enmendar tal omisión; los derechos funcionarios conculcados; y, la responsabilidad de la jefatura comunal en las mencionadas irregularidades, razón por la cual, solicitan por parte de esta Entidad Superior de Control, se efectúe una investigación especial, a fin de verificar los hechos denunciados, pronunciándose sobre la legalidad y probidad de las actuaciones realizadas, así como también determinar las posibles responsabilidades de los funcionarios involucrados, en especial de la Jefa de Personal de la Municipalidad de Iquique, señora Oriele Castro; ello, de conformidad con los demás antecedentes que exponen. Requerido su informe a la Alcaldesa de la Municipalidad de Iquique, ésta responde mediante oficio N° 1.270 de 2012, adjuntando un informe jurídico elaborado por la Dirección de Asesoría Jurídica del municipio, en el cual, sustancialmente, se reconoce la existencia de un retraso en los procesos calificatorios del personal de la corporación, pero se agrega que dicha circunstancia obedece a causas no imputables a la autoridad municipal, argumentando además, que se han tomado los resguardos necesarios para dar por subsanadas las demoras mencionadas. Agrega finalmente el informe, en lo que interesa, que de acuerdo a la jurisprudencia de la Contraloría General de la República, los plazos aplicables en materia de calificaciones, no poseen el carácter de fatales, por lo que aún cuando exista una demora en ellos, estos procesos son igualmente válidos. Sobre el particular, y en relación con la legalidad de la actuación municipal en los hechos de la especie, cabe señalar en primer término, que la jurisprudencia de este origen, a través de los dictámenes Nos 15.845, de 2001; y, 17.781, de 2009, entre otros, efectivamente ha señalado que los plazos en materia de calificaciones no revisten el carácter de fatales para las municipalidades, pudiendo verificarse actuaciones válidamente más allá del término señalado para estos efectos, cuestión que debe entenderse sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren originarse en dicha dilación, toda vez que la omisión oportuna de dichos procedimientos, ocasiona una serie de consecuencias para los afectados, en especial en lo que dice relación con la carrera funcionaria de dichos servidores. Ahora bien, y respecto de las situaciones denunciadas por los recurrentes, la Municipalidad de Iquique en su informe de rigor, hace alusión a la existencia de factores no imputables a la autoridad edilicia, y que habrían ocasionado la referida demora, cuestión que se limita a indicar, pero que no aborda ni describe, lo que en definitiva impide conocer y verificar la identidad de tales factores, o el origen de ellos. En ese mismo orden de ideas, tampoco resulta plausible afirmar que la corporación municipal recurrida ha tomado las medidas necesarias para dar por subsanadas las irregularidades denunciadas, por cuanto tampoco se señala en qué consisten dichas medidas, ni cuando se han ejecutado. Por consiguiente, y atendida la gravedad de los hechos denunciados, la falta de antecedentes que den sustento a la argumentación expuesta por la Municipalidad de Iquique, y que permitan desvirtuar los mismos, esta Contraloría General, en conformidad con las atribuciones establecidas en los artículos 131, y siguientes de la ley N° 10.336, y lo dispuesto en el N° 2, literales a) y c), de la Orden de Servicio N° 107, de 2012, de este origen, que Establece Instrucciones para Ordenar Procedimientos Disciplinarios y el Seguimiento de los mismos, incoará un sumario administrativo en la mencionada entidad edilicia, a fin de determinar las eventuales responsabilidades funcionarias en los hechos aludidos, esto es, el retardo excesivo en la realización de los procesos calificatorios correspondientes a los años 2007, y siguientes, y cuyo resultado y conclusiones les serán informadas oportunamente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República