Dictamen CGR

Dictamen N° 2564/2013

2013-01-11 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Ratifica oficio 6865/2012, de la Contraloría Regional del Maule, respecto a lo extemporáneo de la reclamación que indica

N° 2.564 Fecha : 11-I-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Denisse Salgado Mejías, funcionaria grado 15, de la planta administrativa de la Municipalidad de Constitución, solicitando la reconsideración parcial del oficio N° 6.865, de 2012, de la Sede Regional del Maule, que se pronunció respecto a su reclamo por el ascenso que indica, dispuesto por el referido municipio y que la perjudicaría. La señora Salgado Mejías fundamenta su petición en similares argumentos a los señalados en su requerimiento original, en especial, en que se habría tenido por ascendida a la funcionaria que individualiza, con anterioridad a la fecha en que se produjo la vacancia del cargo de que se trata. Agrega, que su reclamo no es extemporáneo ya que lo dedujo una vez que fue publicado el escalafón de mérito del año 2010, esto es, el 27 de junio de 2012, no habiendo tenido antes acceso a la información relativa a la promoción que impugna. Requerido al efecto, el municipio ha manifestado, en lo que interesa, que la alegación de la afectada fue extemporánea, y que la solicitante no aporta nuevos antecedentes a los ya invocados, por lo que se debería desestimar su petición. Sobre el particular, cabe recordar que en el aludido oficio N° 6.865, de 2012, se concluyó, en lo que importa, que dado el tiempo transcurrido desde que se materializó el ascenso de que se trata, el derecho a impugnación de la afectada se encontraba caducado, por las consideraciones que allí se indicaron. En ese sentido, se señaló que de los antecedentes que se tuvieron a la vista, en especial del decreto N° 639, de 19 de agosto de 2010, de la Municipalidad de Constitución, consta que dicha entidad edilicia dispuso el ascenso de doña Gloria Oliva Carrasco, y que la peticionaria solo con fecha 23 de julio de 2012, reclamó respecto del mismo, no siendo atendible su alegación de falta de conocimiento de dicha situación. De este modo, considerando que la situación de que se trata, como puede apreciarse, ha sido suficientemente analizada por este Órgano de Control, y dado que, en esta oportunidad la recurrente no acompaña nuevos antecedentes que permitan modificar el criterio sustentado en el oficio N° 6.865, de 2012, de la referida Sede Regional no cabe sino confirmarlo en todas sus partes. Sin perjuicio de lo anterior, y en lo concerniente a lo sostenido por la recurrente, en orden a que la aludida Sede Regional habría tomado razón del respectivo decreto de ascenso sin tener a la vista el escalafón pertinente, cabe precisar que el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, dispone que las resoluciones que dicten las municipalidades estarán exentas de dicho trámite, pero deberán registrarse en la Contraloría General de la República cuando afecten a funcionarios municipales. A su turno, el artículo 51, inciso segundo, de la ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, prevé que los actos y resoluciones producirán efectos jurídicos desde su notificación o publicación, según sean de contenido individual o general. Por su parte, el oficio circular N° 15.700, de 2012, de este origen, en armonía con lo manifestado por la jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor contenida en los dictámenes N°s. 4.824, de 2009, y 14.529, de 2010, entre otros, ha señalado que el registro consiste en una mera anotación material del acto respectivo, y no constituye en sí un control preventivo de legalidad, por lo que los decretos alcaldicios relativos al personal rigen desde la fecha de su notificación al afectado, sin que su eficacia se encuentre subordinada al aludido trámite, como parece entender la afectada. Finalmente, en cuanto a la demora del municipio de que se trata en la elaboración de las calificaciones y del respectivo escalafón de su personal, es dable recordar que los plazos en materia de calificaciones y la elaboración del correspondiente escalafón, no revisten el carácter de fatales para las municipalidades, pudiendo verificarse actuaciones válidamente más allá del término señalado para estos efectos, cuestión que debe entenderse sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren originarse en dicha dilación, toda vez que la omisión oportuna de dichos procedimientos, ocasiona una serie de consecuencias para los afectados, en especial en lo que dice relación con la carrera funcionaria de dichos servidores (aplica criterio contenido, entre otros, en los dictámenes Nºs. 17.781, de 2009, y 59.326, de 2012, todos de este origen). Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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