Dictamen CGR

Dictamen N° 59346/2015

2015-07-24 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sólo una vez que los sumarios están totalmente tramitados, el expediente deja de ser secreto. No es posible concursar cargos requeridos, dada la ausencia de vacantes en la dotación de personal

N° 59.346 Fecha: 24-VII-2015 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoras Eugenia Cornejo Vidal y Kharem Ángel Pérez, quienes junto a otros funcionarios del Hospital Clínico San Borja Arriarán, que se individualizan en una nómina adjunta, reclaman una serie de supuestas irregularidades y plantean diversas consultas, acerca de las materias que a continuación se indican. Requerido su informe, éste fue remitido por la Subsecretaría de Redes Asistenciales, adjuntándose, además, uno que fue recabado de la Dirección de ese Hospital. En primer lugar, sobre el resultado del proceso disciplinario incoado por resolución exenta N° 1.509, de 2013, del mencionado centro hospitalario, que se encontraría en trámite en esta Entidad Fiscalizadora, la indicada Subsecretaría ha señalado que mediante la resolución N° 4.922, de 11 de diciembre de 2013, del reseñado establecimiento asistencial, se dispuso su sobreseimiento, acto administrativo que fue tomado razón por este Organismo Contralor el 6 de marzo de 2014. A su turno, con respecto al sumario instruido por resolución exenta N° 1.544, de 2013, del Servicio de Salud Metropolitano Central, la aludida Subsecretaría ha manifestado que su tramitación se encuentra pendiente en aquella entidad, respecto a lo cual, es útil hacer presente que dicha institución se encuentra sometida a los principios de eficiencia, impulsión de oficio y de celeridad, consagrados en los artículos 3° y 8° de la ley N° 18.575, y 7° de la ley N° 19.880, de tal modo que deberán disponerse las gestiones conducentes para afinar el señalado proceso a la brevedad. En cuanto a la posibilidad de conocer los resultados de la referida carpeta investigativa, es menester indicar que, según lo precisado, entre otros, en el dictamen N° 10.731, de 2012, de esta procedencia, una vez que los procesos disciplinarios se encuentran totalmente tramitados, los documentos que les sirvan de sustento, pierden la connotación de secretos y les resulta aplicable el principio de publicidad, por lo que recién entonces las requirentes podrán acceder al mismo. Luego, las ocurrentes solicitan que se implemente la Norma General Administrativa N° 21, sobre Administración del Cuidado de Profesionales Matronas y Matrones para la Atención Cerrada, aprobada por la resolución exenta N° 678, de 2010, del Ministerio de Salud. Sobre el particular, cabe anotar que según lo expuesto por esa Subsecretaría y de la documentación aportada, se advierte que el mencionado hospital elaboró el Manual de Gestión y Administración del Cuidado de Matronería de ese establecimiento, el que fue aprobado por la resolución exenta N° 554, de 2014, de esa procedencia, el cual describe la organización y establece las funciones de dicha unidad de administración, para dar cumplimiento a la referida norma general. En ese contexto, la entidad informante señaló que mediante las resoluciones exentas N os 1.890 y 1.891, ambas de 2014, del citado centro asistencial, cuyas copias acompaña, se asignaron a las matronas doña Angélica Lagos Gajardo y doña Roxana Gálvez Castillo, funciones de supervisión para las unidades de Medicina Materno Fetal y Pabellón Gineco-Obstétrico, de modo que, como es posible apreciar, se han realizado gestiones tendientes a implementar la aludida Norma N° 21. Con todo, debe puntualizarse que a través del dictamen N° 46.357, de 2015, de este Organismo Contralor, se formularon ciertas observaciones a la citada norma general administrativa, y que dicho pronunciamiento ha sido impugnado mediante la interposición de diversos recursos de protección. Enseguida, las funcionarias demandan la necesidad de equiparar el nivel remuneratorio de ingreso de las matronas, con el correspondiente al estamento profesional de enfermeras, respecto a lo cual, la anotada Subsecretaría ha informado que a contar del 1 de marzo de 2015 se ha dispuesto que el grado de incorporación de matronas corresponda al 13, de la E.U.S., equivalente al que actualmente se aplica para las enfermeras, por lo que esta Entidad de Control entiende que la situación reclamada se encuentra superada. Finalmente, las interesadas solicitan que se llame a concurso para proveer los cargos de matronas para las funciones a que aluden, así como los de supervisoras y jefaturas que deberían ser ejercidos por dichas profesionales. Acerca de este tópico, esa Subsecretaría ha expresado que dichas plazas no han sido concursadas dada la ausencia de cargos vacantes en la dotación de personal que corresponde al Hospital Clínico San Borja Arriarán, que depende de la que se fija anualmente por la Ley de Presupuestos para el Servicio de Salud Metropolitano Central. Luego, añade que funcionarios a contrata del Hospital de Maipú, que se encuentran en una estadía de inducción y perfeccionamiento en el establecimiento de salud en cuestión, ejercen labores mediante la modalidad de cuarto turno en la Unidad de Puerperio de este último, contribuyendo a materializar la continuidad de los servicios de matrona del mismo. Al respecto, atendido que la estadía de inducción y perfeccionamiento analizada es temporal, y que la dotación de personal debe ajustarse al límite que se fija anualmente, es dable señalar que la autoridad deberá ponderar, para la anualidad siguiente, efectuar un aumento de la dotación de ese establecimiento asistencial. Transcríbase a las recurrentes, al Servicio de Salud Metropolitano Central y al Hospital Clínico San Borja Arriarán. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 10731/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 46357/2015
Aplica dictámenes