Dictamen N° 59356/2009
N° 59.356 Fecha: 27-X-2009 Esta Contraloría General no ha dado curso a las resoluciones N°s. 4.246, 4.247 y 4.248, de 2009, del Hospital "Dr. Luis Tisné Brousse", mediante las cuales se aplican las medidas disciplinarias de censura a don Carlos Gómez Ewert y la de suspensión del empleo durante tres meses con goce del cincuenta por ciento de sus remuneraciones, a los ex funcionarios doña Andrea Rubio Díaz y a don Elizardo Muñoz Núñez, respectivamente, como consecuencia del sumario administrativo ordenado instruir por resolución exenta N° 862, de 2008, del Hospital Dr. Luis Tisné Brousse, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, por no encontrarse ajustados a derecho. En efecto, luego de examinada la documentación sumarial adjunta se verificó que no se han cumplido adecuadamente todas las etapas procedimentales, dado que respecto de los ex funcionarios señora Rubio Díaz y del señor Muñoz Núñez, las notificaciones tanto de los cargos formulados a aquélla, como de las sanciones aplicadas a ambos, no se ajustaron a lo previsto por el artículo 131 de la ley N° 18.834, según el cual las notificaciones por carta certificada proceden una vez realizadas las búsquedas del funcionario en su domicilio o en su lugar de trabajo, durante dos días consecutivos, diligencias que no se realizaron en la especie, lo que afectó el ejercicio de su derecho de defensa. Con todo, es menester indicar que los comprobantes de envío de correspondencia deben contener la fecha y el respectivo timbre de la Empresa de Correos, así como el domicilio del sumariado que se notifica, determinado acorde, con lo dispuesto en la precitada norma, presupuestos que no se advierten en la certificación que consta en fojas 94 del expediente, tratándose de la señora Rubio Díaz. Enseguida, cabe señalar que, en los registros de esta Entidad Contralora, aparece que el señor Gómez Ewert dejó de ejercer funciones en el aludido Hospital, en el que se instruyó el sumario en comento, pues el Servicio de Salud Metropolitano Oriente aceptó su renuncia voluntaria a contar del 1 de septiembre de 2008, a través de la resolución N° 5.797, de ese año. Del mismo modo, consta que el citado servidor pasó a desempeñarse en el Instituto de Neurocirugía desde la fecha antes indicada, establecimiento que también depende del anotado Servicio de Salud, encontrándose actualmente nombrado como titular en el cargo de médico cirujano. Por lo tanto, no procede que el Director del Hospital Dr. Luis Tisné Brousse dicte la resolución sancionatoria de término respecto del señor Gómez Ewert, como ha ocurrido en la especie, debiendo emitirla el Director del Servicio de Salud Metropolitano Oriente. Lo anterior, considerando que el antes mencionado Instituto de Neurocirugía carece de facultades para sancionar a los funcionarios de su dependencia, ya que la delegación de atribuciones que tenía la superioridad de éste para tales efectos, fue revocada a través de la resolución exenta N° 2.008, de diciembre de 2008, del referido Servicio de Salud. En este sentido, resulta menester anotar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 24.271, de 1992, 58.346, de 2004 y 38.098, de 2009, ha manifestado que en aquellos casos en que el sumariado, al momento de concluirse el proceso disciplinario, se encuentra empleado en otra plaza sea del mismo servicio o de un organismo distinto y ha mantenido su calidad funcionaria sin solución de continuidad, debe ser sancionado administrativamente por la autoridad de la institución en la cual se ha incoado el proceso respectivo, siendo ésta a quien le corresponde determinar la medida que se le aplicará, no obstante lo cual, el castigo se hará efectivo a través de una resolución de la jefatura de la entidad en que actualmente se desempeña, la que no podrá modificar lo resuelto por el primer organismo. Sobre la base de las consideraciones expuestas esta Contraloría General devuelve sin tramitar las mencionadas resoluciones y sus antecedentes, a fin de que se arbitren las medidas tendientes a subsanar las observaciones indicadas. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República