Dictamen CGR

Dictamen N° 59370/2015

2015-07-24 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre exoneración de responsabilidad civil

N° 59.370 Fecha: 24-VII-2015 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias instruidas con motivo de los daños ocasionados al furgón policial Z-3748, conducido por su funcionario, señor Francisco Javier Córdoba Guzmán, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil. Al respecto, cabe anotar que del examen de la documentación acompañada, aparece que el día 8 de octubre de 2010, ese servidor se desplazaba en el citado vehículo por la calle Membrillar, en la comuna de Quinta Normal, y atendido que manejaba en condiciones físicas deficientes (sueño, cansancio o fatiga), presumiblemente se duerme por breves instantes, chocando con un montículo de tierra y luego con un árbol, lo que el Departamento de Investigaciones de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 186, de 2010, estableció como causa de dicho accidente, practicándose la denuncia ante la Fiscalía Local Centro Norte. En este sentido, es dable expresar que tanto producto de los deterioros sufridos por el aludido furgón, como debido al hecho de que se encontraba en mal estado mecánico y a la circunstancia de haber cumplido su vida útil, la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 307, de 2010, resolvió darlo de baja. Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de la responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N°s 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros. De esta manera, atendido que en los elementos probatorios incorporados al proceso administrativo de que se trata, se encuentra acreditado que el señor Francisco Javier Córdoba Guzmán no adoptó las medidas necesarias para una adecuada conducción, a objeto de evitar todo riesgo de accidente, se ha estimado que no es procedente exonerarlo de responsabilidad civil por los daños causados al furgón fiscal Z-3748. A su turno, resulta menester señalar, por una parte, que el artículo 61 de la citada ley N° 10.336, establece que los funcionarios que tengan a su cargo fondos o bienes públicos, serán responsables de su uso, abuso o empleo ilegal y de toda pérdida o deterioro de los mismos que se produzca como consecuencia de hechos imputables a su culpa o negligencia y, por otra, que el artículo 2.332 del Código Civil, dispone que las acciones destinadas a perseguir la responsabilidad que se origina a partir de delitos o cuasidelitos civiles prescribe en el plazo de cuatro años contados desde la perpetración del suceso -en la especie, 8 de octubre de 2010-, término que se hallaba vencido a la data de la presentación de que se trata, de fecha 15 de junio de 2015, razón por la cual, resulta forzoso concluir que debe declararse prescrita la acción para iniciar un juicio de cuentas en contra de dicho empleado, tal como se resolvió, para una situación similar, en los dictámenes N°s 71.724, de 2012 y 209, de 2014, de este origen. Finalmente, es necesario consignar la demora observada en la tramitación del respectivo sumario administrativo, considerando que aquel procedimiento duró más de los cuatro años exigidos para la prescripción de la acción pertinente a demandar la responsabilidad civil, por lo que corresponde que esa institución policial adopte a la brevedad las medidas tendientes a investigar las eventuales responsabilidades disciplinarias que pudieren derivar de su tardanza. Devuélvase expediente acompañado, compuesto por un tomo. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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