Dictamen N° 59384/2010
N° 59.384 Fecha: 06-X-2010 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General doña María Mallea Catalán, ex funcionaria de la Municipalidad de San Pedro, solicitando un pronunciamiento que determine los antecedentes que debe acreditar para demostrar su capacidad laboral, por cuanto, a su juicio, las licencias médicas que sirvieron de sustento para declarar la vacancia del cargo que servía, fueron extendidas a causa de una enfermedad producida a consecuencia o con ocasión del desempeño de las funciones propias de aquél. Al respecto, cabe hacer presente que la presentación efectuada por la recurrente ha sido latamente analizada en los dictámenes N°s. 48.519, de 2007; 44.357, de 2008 y 945 y 52.819, ambos de 2009, indicándose que la declaración de vacancia del cargo por salud incompatible con su desempeño, se ajustó a derecho, por cuanto no pudo acreditar que las licencias médicas en las que se basó la autoridad alcaldicia para adoptar dicha medida, se originaron por enfermedad producida por el ejercicio de sus funciones. En este contexto, es oportuno señalar que de acuerdo con lo resuelto por la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, la declaración de vacancia de un cargo por salud incompatible, constituye una facultad discrecional que el Alcalde puede ejercer cuando concurren las condiciones que el artículo 148 de la ley N° 18.883 -Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales- prevé; no obstante estar condicionada a la circunstancia de que si se hubiere declarado, previamente, la salud irrecuperable del funcionario, no es procedente declarar la vacancia del cargo por tal motivo (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 20.072, de 2007 y 32.790, de 2009, entre otros). Ahora bien, precisado lo anterior y en la situación en examen, cumple manifestar que de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la interesada efectuó los trámites para obtener la pensión de invalidez, verificándose que por dictamen N° 313.0279, de 2010, la Comisión Médica de la Región Metropolitana N° 3, de la Superintendencia de Pensiones, acordó expresamente rechazar la invalidez, por cuanto las enfermedades alegadas como invalidantes, no alcanzan a provocar una pérdida de la capacidad de trabajo de a lo menos el 50%. En estas condiciones, y dado que no se advierte que las licencias médicas que se consideraron para los efectos que interesan, hayan tenido su origen en una enfermedad de carácter profesional, como tampoco que se haya declarado irrecuperable la salud de la recurrente, no cabe sino concluir que la decisión de la autoridad alcaldicia en orden a declarar vacante su cargo, se ajustó a la normativa y jurisprudencia existente sobre la materia. Finalmente, en cuanto a la solicitud de reconsideración de la condonación de remuneraciones percibidas indebidamente, formulada por la peticionaria, cumple este Organismo Contralor con informar que se han remitido los antecedentes a la Subdivisión de Auditoría e Inspección de la División de Municipalidades de esta Contraloría General, a fin de que se estudie e informe dicha petición. Sonia Doren Lois Contralor General de la República Subrogante