Dictamen CGR

Dictamen N° 59462/2015

2015-07-27 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas puede donar equipos computacionales adquiridos en el contexto del programa presupuestario "Yo elijo mi PC" a entidades que no persigan fines de lucro
Aplicado por
Dictamen N° 66/2026
Aplica dictámenes 42945/98, 913/99,

N° 59.462 Fecha : 27-VII-2015 Se ha dirigido a esta Entidad de Control el Secretario General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB), consultando si esa repartición puede donar a la Fundación CHILENTER la cantidad de 796 computadores, adquiridos en el contexto del programa “Beca Acceso a TIC’s para Estudiantes 7° Básico con Excelencia” -Yo elijo mi PC-. Argumenta que entre los años 2009 y 2013 quedó un remanente de los referidos equipos computacionales en su poder, que no han podido ser entregados a sus beneficiarios, debido a: 1) inflexibilidad en los criterios de asignación; 2) existencia de un stock para atender apelaciones, y 3) alumnos que han dejado el país, otros que han fallecido o que han reprobado el año académico. Agrega que gran parte de las anotadas especies cuentan con diversos problemas técnicos y operativos debido a su antigüedad y que se encuentran en bodegas tanto en el propio servicio como en dependencias de Correos de Chile como operador logístico, con el consecuente gasto que ello conlleva. Requerido su parecer, la Dirección de Presupuestos (DIPRES) señala que se debe estar a la normativa sobre la materia. Por su parte el Ministerio de Educación expresa estar de acuerdo con lo propuesto por la JUNAEB pues frente a la imposibilidad de entregar bienes que estén en condiciones de ser utilizados por el alumnado, es posible que esas especies muebles puedan ser dadas de baja de la institución y entregadas a otros sectores necesitados de la sociedad, en especial a entidades sin fines de lucro. Como cuestión previa, cabe recordar que mediante el Informe Final N° 161/2013, de 13 de febrero de 2014, sobre una auditoría efectuada al programa ‘Yo elijo mi PC’, esta Contraloría General constató que la entidad consultante mantenía almacenados equipos sin transferir al sector del alumnado destinatario de ese programa. Acorde con ello, concluyó dicho instrumento, entre otras medidas, que esa repartición pública debía implementar un sistema de inventario, así como un procedimiento de control y entrega de bienes, con la finalidad de velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos. En ese contexto, atendida las circunstancias especiales en que se encuentran el mobiliario por el que se consulta, aspecto que, como se advierte, ha sido debidamente observado en el anotado informe de fiscalización de este origen y, considerando además, que las consecuentes responsabilidades administrativas fueron investigadas y resueltas tanto por la JUNAEB como por este Organismo de Control, corresponde en esta oportunidad, decidir sobre la situación futura de tales especies, en los términos expresados en la presentación en análisis. En un primer orden de consideraciones, el artículo 1° de la ley N° 15.720, que crea la JUNAEB, establece que esa entidad es una corporación autónoma, con personalidad jurídica de derecho público, en tanto que la letra f) de su artículo 13 prevé que al Secretario General le corresponde “Organizar y dirigir el trabajo del personal y la administración de los bienes de la Corporación y mantener sus archivos”. Luego, la letra b) de su artículo 20 dispone dentro de los recursos con que cuenta la JUNAEB para el cumplimiento de sus fines, los fondos que anualmente se consultan en la ley de presupuestos para la asistencia social y económica de los escolares. Enseguida, las leyes de presupuestos del sector público desde el año 2009 a 2015, en la Partida del Ministerio de Educación, JUNAEB, en el Subtítulo 33, Ítem 01, Asignación 001, han contemplado recursos para la ejecución del programa ‘Yo elijo mi PC’. A su vez, las glosas presupuestarias aplicables a dicho programa, en cada una de las anualidades, han fijado diversas reglas para su ejecución. Estas son: 1) que los recursos transferidos a JUNAEB están destinados a la adquisición, distribución y asignación de la cantidad de computadores que señala (60.000, a partir de 2010) para los estudiantes de séptimo año básico matriculados en el mes de marzo del año que en cada caso se indica; 2) que deben observarse ciertos parámetros para el criterio de selección. Así, en un principio, los beneficiarios correspondieron al 30% de los mejores alumnos que se encontraran dentro del 40% de aquellos más vulnerables determinados por la JUNAEB, y luego, a partir de 2014, se exige solo que estos estudiantes “se encuentren dentro del 40% de los alumnos más vulnerables”, y 3) que los fondos presupuestarios se ejecutarán conforme a lo regulado en un acto administrativo de la JUNAEB, visado por la DIPRES, el que se materializó en la resolución Nº 502, de 2013, de la entidad requirente y sus respectivas modificaciones. En un segundo orden de consideraciones, conviene tener presente que los incisos cuarto y siguientes del artículo 24 del decreto ley N° 1.939, de 1977 -sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado-, se refieren a la posibilidad de que determinados bienes de entidades centralizadas y descentralizadas puedan ser considerados como deteriorados o destruidos sin posibilidad de reparación y con ello ser dados de baja sin enajenación y donados por tales entidades públicas a “otras instituciones del Estado, entidades gremiales, Juntas de Vecinos, Centros de Madres, y a cualesquiera otras entidades similares que, sin ánimo de lucro, persigan fines de interés social, incluso a pobladores y campesinos, en casos calificados.”. Por su parte, el inciso segundo del artículo 25 del decreto N° 577, de 1978, del ex Ministerio de Tierras y Colonización, que aprobó el reglamento sobre bienes muebles fiscales, prevé que “Estas donaciones se perfeccionarán mediante un Acta de Entrega y Aceptación, suscrita por el Jefe de la Unidad Operativa o el encargado del Inventario y la persona o entidad favorecida con ella. La especie deberá ser claramente individualizada en dicha Acta”. Cabe indicar, que los dictámenes N°s. 26.532, de 2004 y 20.390, de 2006, de este origen, han reafirmado que la atribución en comento corresponde tanto a organismos centralizados como a los descentralizados, calidad, esta última, que inviste la institución recurrente. En conformidad con lo expresado y de los antecedentes tenidos a la vista, es dable concluir que la JUNAEB adquirió los equipos computacionales con el propósito de entregarlos a los alumnos que cumplieran con los requisitos establecidos en la ley. Sin embargo, se produjo un remanente de tales bienes, irregularidad advertida entre los años 2009 y 2013, los que permanecen en poder de dicha institución, con los respectivos gastos de almacenamiento y bodegaje que ello importa. En este caso, es posible señalar que resulta procedente que se aplique la baja sin enajenación de los 796 computadores por los que se consulta, a través del procedimiento previsto en el anotado decreto ley N° 1.939 y en el decreto N° 577, en la medida que se cumpla con la hipótesis prevista en el mencionado artículo 24 de ese cuerpo legal, esto es, que las especies se encuentren en un estado de deterioro o de destrucción imposible de reparar, circunstancia de hecho que debe ser ponderada y decidida por la autoridad administrativa requirente, al igual que la institución beneficiaria de los mismos (aplica criterio que ha sido utilizado en situaciones similares y que se encuentra contenido en los dictámenes N°s. 35.010, de 2008; 16.733 y 69.103, ambos de 2013, de este origen). Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones que sobre la materia el ordenamiento jurídico ha conferido a este Organismo Fiscalizador. Transcríbase a la Dirección de Presupuestos, al Ministerio de Educación y a la División de Auditoría Administrativa de esta Entidad de Control. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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