Dictamen CGR

Dictamen N° 59565/2009

2009-10-28 · Obras públicas y concesiones · general · Vigente
Sumario. Devuelve resolución 198/2009 de la Dirección General de Obras Públicas, que aprueba convenio de pago por concepto de indemnización de gastos generales por modificación del programa de trabajo, en el contrato que indica
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N° 59.565 Fecha: 28-X-2009 La Contraloría General no ha dado curso a la resolución N° 198, de 2009, de la Dirección General de Obras Públicas, que aprueba convenio de pago de la suma que indica por concepto de indemnización de gastos generales por modificación del programa de trabajo, en relación al contrato “Habilitación Nuevo Camino La Pólvora, Sector 3, Quebrada Las Ánimas -Puerto de Valparaíso, V Región”, por cuanto no se advierte que para la procedencia de dicho beneficio se cumplan los requisitos previstos en los artículos 139 y 140 del decreto N° 15, de 1992, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aplicable a la contratación de la especie, específicamente el relativo a que el aumento de plazo no obedezca a otras causales previstas en el reglamento. En efecto, en el oficio N° 24, de 2008, del Jefe de la División Jurídica de esa repartición, y en la Minuta N° 698, del mismo año, suscrita, entre otros, por el inspector fiscal de la obra -instrumentos en que se fundamenta el pago de la indemnización que dispone el acto en examen-, se justifica la procedencia del beneficio sobre la base de que los aumentos de plazos se estipularon en los convenios modificatorios de obra celebrados durante su ejecución, lo que constituye una causal de prórroga contemplada en el reglamento (aplica dictamen N° 8.142, del presente año). A mayor abundamiento, y considerando que las ampliaciones de plazo que motivaron el pago de la indemnización de que se trata, dicen relación con las modificaciones a los trabajos necesarios para construir los túneles previstos en el proyecto, cabe señalar que en el punto 2.3.4 de las bases administrativas, se expresó que en el caso de los túneles a construir, y por la naturaleza de los trabajos, las cantidades de obras son esencialmente variables, dependiendo de las características reales del macizo rocoso excavado; que las clases geotécnicas “NATM” estimadas para cada sector de los túneles se indican en los planos del proyecto; y que por lo anterior, el contratista no podrá solicitar indemnizaciones por eventuales disminuciones o aumentos de obras, debiendo ajustarse en forma estricta a lo establecido por el reglamento de obras ya aludido, en el artículo 4 numeral 28 y artículo 96. Por orden del Contralor General de la República Juan Carlos Lillo Valenzuela Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación

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