Dictamen CGR

Dictamen N° 98352/2015

2015-12-14 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Alterado
Sumario. Representa la resolución N° 1.043, de 2015, de la Universidad de Chile, que aplica sanción a exfuncionario de la Universidad de Valparaíso, la que deberá ordenar la reapertura del respectivo sumario, a fin de subsanar las observaciones formuladas
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Aplica dictámenes 16891/92, 28391/94
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N° 98.352 Fecha: 14-XII-2015 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento de la suma, que aplica la medida disciplinaria de suspensión del empleo por tres meses con goce del cincuenta por ciento de sus remuneraciones a don Sergio Donoso Cisternas, como consecuencia del sumario administrativo incoado mientras era docente de la Universidad de Valparaíso, por no encontrarse ajustado a derecho. A su turno, se ha dirigido a este Órgano Fiscalizador don Giovanni Pierattini Migueles, abogado, en representación del afectado, para impugnar, por las razones que expone, el proceso que dio lugar al mencionado castigo, el que tuvo por objeto determinar la responsabilidad del referido académico, a causa de una denuncia hecha en su contra por parte de una estudiante de la Universidad de Valparaíso, por una presunta situación de acoso hacia ella, mientras aquel se desempeñaba en esa casa de estudios superiores, pasando luego a ejercer labores en la Universidad de Chile, sin solución de continuidad. En primer lugar, el recurrente manifiesta que pese a advertirse durante el transcurso de la investigación, que su representado se encontraba en estado de una presunta anormalidad psíquica y en un tratamiento farmacológico a causa de esta, la fiscalía administrativa no solicitó a la respectiva superioridad que la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez -COMPIN- competente, evaluara el estado de salud mental del sumariado en la época de ocurridas las supuestas infracciones materia del procedimiento y, por ende, comprobara la ausencia de responsabilidad administrativa. Al respecto, cabe señalar que la jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor contenida, entre otros, en el dictamen, N° 59.578, de 2010, ha determinado que en el evento de que en un proceso sumarial aparezcan indicios de inimputabilidad de un inculpado, derivados de la presencia de una patología de salud como la alegada, que podría eximirlo de la responsabilidad que le asiste con motivo de las irregularidades funcionarias en que habría incurrido, debe requerirse, antes de decidir aplicar una sanción, un informe de la referida comisión acerca de la condición psíquica del acusado durante el tiempo en que se cometieron las supuestas faltas y la influencia que aquella haya tenido en su facultad de obrar libre y racionalmente. En este contexto, según se desprende de la carpeta investigativa, en su declaración de fojas 37 a 40, el señor Donoso Cisternas menciona el estado de su salud mental a la época de los hechos, situación que acredita mediante un informe médico a fojas 41, por lo que resulta pertinente que se cumpla con el trámite solicitado por el abogado recurrente, ante la COMPIN que corresponda. Enseguida, el solicitante expresa que los cargos imputados no se encuentran debidamente acreditados, por lo que el castigo aplicado sería desproporcionado, toda vez que el sustanciador, en la acusación formulada a fojas 110, calificó el actuar del docente sancionado como constitutivo de acoso sexual en contra de la alumna denunciante, en circunstancias que, a su juicio, los hechos no tuvieron esa connotación. Sobre la materia, conviene recordar que este Ente Contralor, en virtud de las atribuciones constitucionales y legales de que ha sido dotado, debe velar porque los procedimientos se ajusten a los principios de juridicidad y debido proceso, previstos en los artículos 6°, 7°, y 19, N° 3, de la Constitución Política, fiscalizando que se desarrollen con estricto apego al ordenamiento jurídico, emitiendo decisiones justas, exentas de discriminaciones arbitrarias, aplicando sanciones que se correspondan con la gravedad de los hechos y la participación de los servidores en ellos, resguardando el principio de proporcionalidad contemplado en el inciso segundo del artículo 121 de la ley N° 18.834, acorde a lo manifestado en el dictamen N° 17.778, de 2015, de este origen. Pues bien, en las piezas sumariales examinadas, se advierte que el actuar del docente castigado consistió en un hostigamiento hacia su exalumna, que si bien configura una infracción a sus deberes funcionarios, no tuvo la connotación sexual afirmada por el investigador en su acusación, toda vez que no se aprecia que hayan existido requerimientos de dicha índole. De esta manera, corresponde que la casa de estudios superiores en que se instruyó el sumario en análisis, disponga su reapertura con el fin de realizar una nueva formulación de cargos, los cuales, en el evento de demostrarse la imputabilidad del afectado, deberán ser concretos y explicitar claramente los hechos constitutivos de la o las infracciones reprochadas, según se indicó en el dictamen N° 73.962, de 2014, de este origen, ponderando la sanción que razonablemente se deba imponer al inculpado, conforme al mérito del procedimiento disciplinario. Transcríbase al interesado y a la Universidad de Valparaíso. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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