Dictamen CGR

Dictamen N° 5962/2011

2011-01-31 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Reincorporación de funcionario de Gendarmería de Chile, en retiro temporal, es una medida discrecional de la autoridad facultada para efectuar su nombramiento

N°5.962 Fecha: 31-I-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Moisés Darío Plaza González, ex funcionario de Gendarmería de Chile, para expresar su intención de reincorporarse a dicha institución tras haber sido llamado a retiro temporal por la autoridad, en su opinión, como consecuencia de un sumario administrativo instruido en su contra, el que habría adolecido de vicios de legalidad, por lo que solicita que se realice una nueva investigación que se afine favorablemente a su respecto, y se le permita reintegrarse a la citada repartición. Requerido su informe, el Servicio ha manifestado, en síntesis, que el llamado a retiro del peticionario fue dispuesto por la Jefatura Superior de esa entidad en el ejercicio de las facultades privativas de que se encuentra investida para adoptar dicha decisión, la que no supone la aplicación de una medida disciplinaria ni se relaciona con el proceso sumarial que afectó a dicho ex servidor. Sobre el particular, cabe hacer presente que conforme a lo dispuesto en el artículo 1°, inciso primero, de la ley N° 19.195 -que Adscribe al Personal que Indica de Gendarmería de Chile al Régimen Previsional de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile-, el personal de las Plantas de Oficiales y Vigilantes Penitenciarios de Gendarmería de Chile quedará sujeto al régimen previsional y de término de la carrera que rija para el personal de Carabineros de Chile, con excepción del desahucio. Enseguida, cumple indicar que el D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, sobre Estatuto del Personal de Carabineros de Chile -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 412, de 1991, del Ministerio de Defensa Nacional-, prevé en su artículo 114, letra b), que el retiro temporal del personal de Nombramiento Institucional, procederá, entre otras causales, por necesidades del servicio. En este contexto, la norma recién citada es también aplicable respecto del personal de Gendarmería de Chile, por lo que el Director Nacional de dicho organismo, en su calidad de jefe de servicio, se encuentra facultado para disponer el retiro temporal del personal de nombramiento institucional de esa repartición, que se rige por la normativa sobre término de carrera aplicable a los funcionarios de Carabineros de Chile, en el evento que así lo exijan las necesidades del mismo, tal como lo ha precisado este Órgano Fiscalizador en los dictámenes N os 11.701, de 1996, 23.203, de 2000 y 13.217, de 2010, entre otros. Precisado lo anterior, debe indicarse que conforme se ha sostenido por la jurisprudencia de este origen, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 34.817, de 1996 y 72.757, de 2010, el llamado a retiro no supone la aplicación de una medida disciplinaria, sino que el ejercicio de una facultad, mediante la cual el Director Nacional de Gendarmería de Chile puede poner término a los servicios del personal de la institución, atribución cuyo ejercicio es ajeno al régimen de responsabilidad administrativa. Ahora bien, según los registros de este Ente de Control, mediante resolución N° 138, de 2008, de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, se dispuso el retiro temporal del reclamante, de acuerdo con la citada letra b) del artículo 114 del aludido D.F.L. N° 2, de 1968, acto administrativo del cual se tomó razón con fecha 26 de febrero de 2008, por encontrarse ajustado a derecho. De este modo, es dable concluir que la medida adoptada por el referido Servicio, respecto del señor Plaza González, se ha determinado conforme a la preceptiva que regula la materia, siendo menester destacar que de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 del D.F.L. N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, que fija el Estatuto del Personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile, la reincorporación de funcionarios de esa entidad que se encuentren en retiro temporal, es una medida discrecional de la autoridad facultada para efectuar su nombramiento, la que, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, ya se ha pronunciado sobre la petición del interesado a este respecto, desestimándola. Finalmente, y en lo que dice relación con la solicitud de que se analicen nuevamente los hechos investigados en el proceso disciplinario que afectó al recurrente, debe manifestarse que, revisados los registros de esta Institución Fiscalizadora, no consta que dicho sumario administrativo haya sido afinado por la autoridad respectiva a través del correspondiente acto de término, de modo que se ha estimado pertinente remitir a esa superioridad copia de los antecedentes aportados por el interesado, a fin de que sean incorporados a dicho expediente y se ponderen conjuntamente con las demás actuaciones de autos al momento de resolver sobre la eventual responsabilidad que pudiera afectar a ese ex servidor. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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