Dictamen N° 59669/2016
N° 59.669 Fecha: 11-VIII-2016 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su examen de legalidad, el decreto de la suma, mediante el cual se remueve a doña Roxana Pey Tumanoff del cargo de rectora de la Universidad de Aysén. Por su parte, el señor senador Alejandro Navarro Brain solicita un pronunciamiento sobre la legalidad del indicado decreto ministerial, por cuanto, a su juicio, los hechos que expone demuestran que existe una decisión gubernamental que atenta contra la autonomía universitaria. Asimismo, don Pablo Villar Maureira, en representación de la señora Pey Tumanoff, hace presente una serie de consideraciones sobre las que sostiene la improcedencia de la medida adoptada respecto de su mandante. Sobre el particular, cabe indicar que a través del artículo 2° de la ley N° 20.842 se creó la Universidad de Aysén, como persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y que se relacionará con el Presidente de la República a través del Ministerio de Educación (MINEDUC). Su artículo primero transitorio faculta al Presidente de la República para que en el lapso que indica, mediante uno o más decretos con fuerza de ley expedidos a través del MINEDUC, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, dicte, en lo que interesa, las normas estatutarias que regularán la organización, las atribuciones y el funcionamiento de la Universidad de Aysén. El artículo segundo transitorio señala que, dentro del plazo que consigna, “el rector de la universidad respectiva presentará al Ministerio de Educación el proyecto de estatuto de la universidad, el que deberá contar con el acuerdo de la universidad tutora”, debiendo contener, a lo menos, las disposiciones relativas a las materias ahí fijadas. Su artículo tercero transitorio, inciso primero, prescribe que por decreto supremo expedido a través del MINEDUC, el Presidente de la República nombrará al primer rector de la universidad señalando la forma en que será contratado, agregando que su designación durará cuatro años, tras lo cual “se procederá a la elección del rector de conformidad a lo que se establezca en los estatutos de la universidad. El Presidente de la República también dictará las normas necesarias para el funcionamiento de la universidad hasta la publicación de sus estatutos”. Su inciso tercero establece que “Desde su nombramiento y hasta la publicación de los estatutos de la universidad, el Presidente de la República podrá, por motivos fundados, remover al rector”. En tal contexto, y en cumplimiento del mandato contemplado en el anotado artículo tercero transitorio, se dictó el decreto N° 414, de 2015, del MINEDUC, cuyo artículo 1° puntualiza que dicho acto administrativo fija las normas de carácter provisorias y básicas para el funcionamiento de la referida institución universitaria durante sus primeros meses de existencia, las que regirán hasta la publicación de los estatutos definitivos de aquélla. Su artículo 5° consigna que “En caso de muerte, renuncia, remoción, ausencia temporal, enfermedad o cualquier otra causa que inhabilite al Rector/a para el ejercicio de su cargo”, operará el mecanismo de subrogación ahí descrito, hasta una nueva designación o que cese la ausencia, enfermedad o inhabilidad. Dicho lo anterior, es dable indicar que mediante el decreto N° 367, de 2015, del MINEDUC, se nombró a doña Roxana Pey Tumanoff como rectora de la Universidad de Aysén. Luego, cabe recordar que de acuerdo al inciso primero del artículo 104 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, de la referida cartera, “Se entiende por autonomía el derecho de cada establecimiento de educación superior a regirse por sí mismo, de conformidad con lo establecido en sus estatutos en todo lo concerniente al cumplimiento de sus finalidades y comprende la autonomía académica, económica y administrativa”. Al respecto, la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 18.264, de 2016, de este origen, ha manifestado que en virtud de la referida autonomía universitaria, los establecimientos educacionales poseen el derecho para organizar su funcionamiento de la manera más adecuada de conformidad con sus estatutos y las leyes. En este aspecto se debe advertir que si bien la autonomía de los establecimientos de educación superior es una condición que el anotado decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, reconoce a esas casas de estudios, en el caso de la entidad de que se trata, es decir, una universidad estatal en etapa de instalación, ella debe necesariamente entenderse en concordancia con la preceptiva legal que regula a la universidad en esa especial fase. Así, y en el contexto del aludido proceso de establecimiento y puesta en marcha, se advierte de lo prescrito en los incisos primero y tercero del referido artículo tercero transitorio de la ley N° 20.842, que la primera designación de la máxima autoridad de la universidad de que se trata la hace el Presidente de la República sin existir de manera previa un proceso de elección por parte de los estamentos internos del establecimiento de educación, imponiéndole como únicos requisitos el que se trate de una persona de reconocida trayectoria académica y con conocimiento de la región respectiva, y autorizando al Primer Mandatario para removerla, por motivos fundados, en tanto no se aprueben y publiquen los estatutos de la universidad. Luego, no puede estimarse que la autonomía de que gozan las universidades, impida que en el lapso antes aludido el Jefe de Estado remueva de sus funciones a la rectora de la Universidad de Aysén. En nada altera la conclusión antes consignada el hecho de existir normas básicas de funcionamiento fijadas en el citado decreto N° 414, toda vez que aquellas solo corresponden a preceptos mínimos y provisionales destinados a regular el desarrollo del proceso de instalación y funcionamiento inicial de la Universidad de Aysén hasta la dictación de los propios y definitivos estatutos universitarios. Por lo demás, si bien en ese texto normativo se contemplan y regulan funciones y potestades de la rectora sin que en ellas se establezcan injerencias de otras autoridades o instancias que no sean las propias de la universidad, en nada se altera la facultad legal del Presidente de la República para remover a dicha autoridad universitaria, por motivos fundados, y hasta la publicación de sus estatutos. Así, al no haber ocurrido esta última situación a la fecha de dictación del acto administrativo que dispone la remoción en análisis, el plazo por el cual la señora Pey Tumanoff fue designada tampoco es una circunstancia que obste a la mencionada potestad. Finalmente y en lo referente a la fundamentación contenida en el acto de cese, se debe hacer presente que, acorde con lo establecido en los artículos 11, inciso segundo, y 41, inciso cuarto, de la ley N° 19.880, las decisiones de la Administración deben ser fundadas, siendo procedente expresar las pertinentes consideraciones en los respectivos actos administrativos. En este punto es forzoso señalar que la Administración debe ejercer sus atribuciones con razonabilidad y de manera fundada, para lo cual se debe tener presente que la ponderación de los hechos corresponde primariamente a los órganos de la Administración activa, de manera que procede que esta Entidad Fiscalizadora objete una determinación si del examen de los antecedentes se aprecia alguna infracción a la normativa legal o reglamentaria que rija la materia de que se trata, o bien, si se observa alguna decisión de carácter arbitrario, hipótesis que no se configuran en este caso. Ello, pues se advierte que el decreto en análisis se encuentra debidamente motivado conforme a lo expresado en sus considerandos, respecto de lo cual es útil prevenir que el legislador no explicitó razones particulares para ejercer la potestad en cuestión, como lo entienden los recurrentes. De tal modo, se desestiman las alegaciones planteadas y se cursa el decreto del epígrafe. Transcríbase al señor senador señor Alejandro Navarro Brain, a don Pablo Villar Maureira y a la División de Personal de la Administración del Estado de este Órgano de Control y a la Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República