Dictamen CGR

Dictamen N° 1327/2017

2017-01-13 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No se observa irregularidad en las actuaciones del Ministerio de Educación con motivo de la desvinculación de la exrectora de la Universidad de Aysén
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N° 1.327 Fecha: 13-I-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Roxana Pey Tumanoff, ex rectora de la Universidad de Aysén, solicitando un pronunciamiento respecto a la legalidad de las actuaciones de la Ministra de Educación, las cuales, a su juicio, habrían vulnerado la autonomía de que goza la aludida casa de estudios. En efecto, menciona una reunión que sostuvo con la referida secretaria de Estado y una misiva enviada por la misma, en las cuales se le habría instado a renunciar a su cargo de rectora. Asimismo, inquiere sobre dos comunicados emitidos por el Ministerio de Educación -en adelante MINEDUC- en los que se hacía alusión a su desvinculación de la Universidad de Aysén. En ese contexto, alega que dichas actuaciones habrían sido ilegales ya que el MINEDUC no podría haber intervenido, sino que debía ser la Presidente de la República quien debía dirigirse a ella. Requerido al efecto, el MINEDUC informó sobre la materia. Como cuestión previa, cabe recordar que este Organismo de Control ya se pronunció -a través de su dictamen N° 59.669, de 2016- respecto a la desvinculación de la recurrente, dispuesta por decreto N° 229, de 2016, del MINEDUC, firmado por el Vicepresidente de la República, razón por la cual no se referirá en esta ocasión a ese aspecto. Sobre el particular, cabe indicar que de acuerdo al artículo 2° de la ley N° 20.842, la Universidad de Aysén es una persona jurídica de derecho público autónoma, funcionalmente descentralizada, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona con el Presidente de la República a través del MINEDUC. Precisado lo anterior, corresponde recordar que, de conformidad con los artículos 24 y 33 de la Constitución Política y 1°, inciso primero; 22 y 23 de la ley N° 18.575, el gobierno y la administración del Estado corresponden al Presidente de la República, quien es el Jefe del Estado; cuyos colaboradores directos e inmediatos en tales tareas son los Ministros de Estado, en sus respectivos sectores, y les compete proponer y evaluar las políticas y planes, asignar recursos y fiscalizar las actividades de su sector, conforme con las políticas e instrucciones que imparta el Jefe del Estado. Así, de la preceptiva recién citada se colige que los ministros son colaboradores directos del Presidente de la República y que, en la especie, éste último se relaciona con la Universidad de Aysén a través del MINEDUC, motivo por el cual no se observa irregularidad en las actuaciones de la titular de esa cartera. A mayor abundamiento, es preciso manifestar que los artículos 3°, inciso segundo, y 5°, inciso segundo, ambos de la ley N° 18.575, consagran el principio de coordinación conforme al cual los órganos de la Administración del Estado, en el cumplimiento de sus cometidos, deben actuar coordinadamente y propender a la unidad de acción, evitando la duplicación o interferencia de funciones. A propósito de ello, esta Entidad de Control ha manifestado mediante su dictamen N° 210, de 2014, que la ‘coordinación’ constituye un deber jurídico y no una mera recomendación que el legislador impone a los entes públicos, para que estos la ejecuten en el estricto marco de la competencia que a cada uno le corresponde y que, en consecuencia, es un principio general que informa la organización administrativa. En tal contexto, constituyendo la Administración del Estado un todo armónico que debe propender a la unidad de acción, es necesario que los diversos órganos que la componen ajusten sus actuaciones a la aludida directriz, lo que implica, entre otras medidas, concertar medios y esfuerzos con una finalidad común. De todo lo expuesto se puede concluir que tanto las actuaciones del MINEDUC como de su titular, han perseguido precisamente dar cumplimiento al principio de coordinación y, en particular, al citado artículo 2° de la ley N° 20.842, en orden a que la Universidad de Aysén debe relacionarse con el Presidente de la República a través de esa cartera de Estado, razón por la cual esta Contraloría General no advierte irregularidad alguna al respecto, ni vulneración a la autonomía universitaria como reclama la ocurrente. Transcríbase al Ministerio de Educación. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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