Dictamen CGR

Dictamen N° 43233/2015

2015-06-01 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde que Carabineros de Chile a través de mecanismos informáticos apoye su labor administrativa
Superado por
Dictamen N° 6696/2020
Complementa dictámenes
Aplicado por
Dictamen N° 111750/2025
Aplica dictámenes
Dictamen N° 10871/2025
Aplica dictámenes
Dictamen N° 545210/2024
Aplica dictámenes
Dictamen N° 427468/2023
Aplica dictámenes
Dictamen N° 165513/2021
Aplica dictámenes
Dictamen N° 109649/2021
Aplica dictámenes
Dictamen N° 11171/2020
Aplica dictámenes
Dictamen N° 18671/2019
Aplica dictámenes
Dictamen N° 14953/2019
Aplicación dictámenes
Dictamen N° 59711/2016
Aplica dictámenes
Dictamen N° 35523/2016
Aplica dictámenes

N° 43.233 Fecha: 01-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Fernando Villarroel Valenzuela, abogado, en representación de don Gene Freddy Fernández Llerena, funcionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento que determine si procede que se le hayan objetado sus requerimientos de feriado, por no haber sido efectuados de acuerdo a los mecanismos electrónicos de la anotada entidad policial, lo que según el interesado no se ajustaría al artículo 8° de la ley N° 18.575. En su informe, ese organismo ha manifestado, en síntesis, que se le indicó al recurrente que el personal en servicio activo debe sujetarse a las directrices institucionales que lo regulan, por lo que correspondió que sus peticiones se realizaran a través del subsistema de feriados y permisos FERPER, como en definitiva ocurrió en el caso de estudio. Sobre el particular, se ha estimado pertinente precisar que la circunstancia de que al interesado se le hubiese ordenado presentar sus requerimientos de vacaciones por medio del mecanismo electrónico implementado para tal efecto, no constituye una vulneración del precepto invocado por el aludido funcionario, toda vez que la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en los dictámenes N°s 62.219, de 2009, 29.084, de 2011 y 57.468, de 2014, entre otros, ha expresado que Carabineros de Chile puede acudir al uso de tecnologías de la información para apoyar su labor administrativa, situación que encuentra su fundamento en los principios de eficiencia y eficacia establecidos en los artículos 3°, 5°, 8° y 11 de la ley N° 18.575. Ahora bien, considerando que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que las solicitudes del señor Gene Freddy Fernández Llerena fueron tramitadas a través del referido subsistema, concediéndosele 9 días a contar del 29 de diciembre de 2014 hasta el 9 de enero de 2015; y posteriormente 25 días desde el 12 de enero al 13 de febrero de 2015, no advirtiéndose irregularidad alguna en el procedimiento adoptado por esa institución policial, no cabe más que rechazar la pretensión del recurrente. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 62219/2009
Aplica dictámenes
Dictamen N° 29084/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 57468/2014
Aplica dictámenes