Dictamen N° 69536/2013
N° 69.536 Fecha: 25-X-2013 La Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo ha remitido la presentación de la señora Sandra Márquez Valeria, educadora de párvulos, exdirectora del jardín infantil Los Corderitos de la Municipalidad de Lago Verde, regida por el Código del Trabajo, mediante la cual solicita el reintegro a sus funciones, atendido que al momento del término de su contratación a plazo fijo -31 de diciembre de 2012-, se encontraba embarazada por lo que, en su opinión, estaría amparada por el derecho a fuero maternal. Requerido informe a la aludida entidad edilicia, manifestó en síntesis, que a la fecha de la desvinculación de la interesada no tenía conocimiento de su estado de gravidez, del que recién se enteró el 17 de abril de 2013, por lo que resultó extemporánea su petición. Al respecto, es del caso señalar que el artículo 201, inciso primero, del Código del Trabajo, preceptúa que durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, excluido el permiso postnatal parental previsto en el artículo 197 bis, la trabajadora gozará de fuero laboral y estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174 de ese texto legal, esto es, al fuero maternal, en cuya virtud el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización del juez competente, siendo dable añadir, en armonía con lo determinado, entre otros, por el dictamen N° 17.906, de 2012, de este origen, que lo anterior rige cualquiera sea el estatuto al que se encuentre afecta la mujer en el desempeño de sus funciones y con independencia de la calidad jurídica en que preste sus servicios. Agrega el citado artículo 201, en su inciso cuarto, que si por ignorancia del estado de gravidez, se hubiere ordenado el cese de su contratación en contravención al indicado fuero, la medida quedará sin efecto y la empleada volverá a sus tareas, para lo cual bastará la sola presentación del correspondiente certificado médico o de matrona, sin perjuicio del derecho a remuneración por el tiempo en que haya permanecido indebidamente alejada del trabajo, si durante ese lapso no tuviere derecho a subsidio, debiendo hacer efectivo este beneficio dentro del plazo de 60 días hábiles contado desde el despido. En este sentido, es dable anotar que para los fines de computar el aludido término de 60 días hábiles que establece la normativa en estudio, tratándose de servidores regidos por el Código del Trabajo, como acontece en la especie, el día sábado debe ser considerado como día hábil, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 26.298, de 1994, y 6.149, de 2001. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, no se advierte que en la situación planteada la requirente haya acreditado su embarazo en la forma y tiempo antes indicados, razón por la que cabe concluir que no le asiste el derecho a ser reincorporada (aplica criterio contenido en el dictamen N° 59.850, de 2013). Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, se debe desestimar la solicitud de la especie. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante