Dictamen CGR

Dictamen N° 59875/2013

2013-09-16 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Finiquito es un trámite propio de los funcionarios afectos al Código del Trabajo. Es innecesario pronunciarse sobre la procedencia de descuentos que no fueron efectuados
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Dictamen N° 39495/2016
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N° 59.875 Fecha: 16-IX-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Rodrigo Herrera España, exfuncionario de la Universidad de Chile, solicitando un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho al pago de finiquito por el tiempo desempeñado en dicho organismo. Requerida de informe, la referida casa de estudios manifestó, en síntesis, que las remuneraciones del interesado fueron enteradas conforme a la normativa vigente Al respecto, cabe precisar, en armonía con el criterio contenido en el oficio N° 34.398, de 2011, de este origen, que la ley N° 18.834 no contempla el finiquito, propio del personal afecto a las disposiciones del Código del Trabajo, situación en la que no se encontró el recurrente, razón por la que no procede que se suscriba dicho documento. Por otra parte, el peticionario indica que la citada entidad habría efectuado descuentos en sus rentas, por concepto de feriado no autorizado, aspecto sobre el cual es dable mencionar que de acuerdo a lo señalado por esa institución y tal como se advierte en los antecedentes adjuntos, no se ejecutaron las aludidas rebajas, por lo que resulta innecesario pronunciarse acerca de este punto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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