Dictamen CGR

Dictamen N° 34398/2011

2011-05-27 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede considerar como título profesional para efectos de un nombramiento, diploma que aun no ha sido revalidado en Chile
Aplicado por
Dictamen N° 59875/2013
Aplica dictamen

N° 34.398 Fecha: 27-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Roberto Antonio Morales Baltra, para solicitar la reconsideración del oficio N° 74.745, de 2010, de este origen, atendido que, a su juicio, no resulta procedente la impugnación que esta Entidad de Control hiciera de su nombramiento en el Ministerio de Planificación, requiriendo, por consiguiente, que prevalezca como causal de cese de sus funciones, la renuncia voluntaria que habría presentado ante esa institución, y requiere, además, la suscripción de un finiquito y el pago de un mes completo de remuneraciones. Como cuestión previa, es menester recordar que mediante el oficio N° 26.729, de 2010, de este origen, se representó la ilegalidad de la resolución N° 92, de 2010, de la aludida Secretaría de Estado, que designaba al interesado en un cargo a contrata, asimilado al grado 13 de la E.U.S., de la planta de profesionales, dado que éste no cumplía el requisito establecido en el D.F.L. N° 57, de 1990, del Ministerio del Interior, para el desempeño del mencionado empleo, esto es, estar en posesión de un título profesional otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste, o del grado académico de licenciado, magíster o doctor, otorgado por una Universidad del Estado o reconocida por éste. Enseguida, a través del citado dictamen N° 74.745, de 2010, este Órgano Contralor, atendiendo una presentación del recurrente sobre la misma materia, informó, en lo pertinente, la improcedencia de la renuncia voluntaria que presentó ante la autoridad del Servicio, por cuanto las causales de cese de funciones que señala el artículo 146 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, sólo resultan aplicables respecto de quienes son designados en un cargo público en virtud de un acto sujeto a toma de razón, presupuesto este último que no concurre en la especie. En este contexto, es dable manifestar que en esta oportunidad el peticionario no acompaña nuevos antecedentes que permitan innovar el criterio sostenido por los dictámenes N° s 26.729 y 74.745, ambos de 2010, de este origen, debiendo forzosamente desestimarse la reconsideración solicitada. Sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado necesario hacer presente que conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del D.F.L. N° 153, de 1981, del Ministerio de Educación, compete a la Universidad de Chile, en forma privativa y excluyente, reconocer, revalidar y convalidar títulos profesionales obtenidos en el extranjero -como ocurre con el diploma invocado por el interesado-, en virtud de las facultades que la legislación le concede en la materia, tal como lo ha señalado la jurisprudencia de este origen, contenida, entre otros, en los oficios N os 50.569, de 2003 y 13.330, de 2007, exigencia que, de acuerdo a lo indicado por el peticionario, no se encontraba cumplida a la época de su designación objetada. Finalmente, en relación al finiquito y al pago de un mes completo de remuneraciones, aspecto por el cual también se consulta, corresponde indicar, en armonía con el criterio contenido en los dictámenes N os 51.360, de 2009 y 34.815, de 2010, de esta Entidad de Control, que la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, no establece el trámite de finiquito que es propio del personal afecto a las normas del Código del Trabajo, lo que no acontece en la especie, como tampoco reconoce el pago de estipendios sin haber realizado prestación alguna en dicho período. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 26729/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 50569/2003
Aplica dictámenes
Dictamen N° 13330/2007
Aplica dictámenes
Dictamen N° 51360/2009
Aplica dictámenes
Dictamen N° 34815/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 74745/2010
Aplica dictámenes