Dictamen N° 5996/2016
N° 5.996 Fecha: 22-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Cristhian Fernando Poblete Verreni, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de su cese por imposibilidad física, el que, en opinión de esa institución policial, se conformaría con la normativa que regula la materia. Como cuestión previa, cabe recordar que atendiendo una presentación similar del recurrente, este Órgano de Control, mediante su dictamen N° 61.534, de 2014 -cuya fotocopia se adjunta-, informó que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 73 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, compete a su Comisión Médica Central examinar a los empleados con el objeto de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la afección que les impide continuar en él, sin que a esta Entidad Fiscalizadora le corresponda revisar los datos clínicos que sirven de base a la decisión adoptada por ese cuerpo colegiado, el que, además, no está obligado a evaluar personalmente a los funcionarios antes de resolver sobre su estado de salud, concluyendo que su alejamiento se ajustó a derecho. Ahora bien, es dable señalar que el artículo 53, inciso primero, de la ley N°19.880, prescribe que la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, siempre que se haga dentro de los dos años contados desde su notificación o publicación, lapso que, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 18.353, de 2009, de esta procedencia, es de caducidad, de modo que no se interrumpe ni suspende por la interposición de reclamos durante su vigencia. De esta manera, considerando que la presentación en estudio es de fecha 22 de septiembre de 2015, cabe expresar que, en la especie, aun en el evento de haberse configurado un vicio que hubiese permitido dejar sin efecto el aludido cese -que según se advierte en los antecedentes en poder de esta Contraloría General, le fue comunicado el día 19 de marzo de 2012-, en la actualidad no resulta factible que la jefatura pertinente de la referida institución policial lo invalide, en atención al transcurso del anotado plazo de dos años. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General