Dictamen CGR

Dictamen N° 61534/2014

2014-08-12 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Compete a la comisión médica central de Carabineros de Chile pronunciarse sobre el estado de salud de sus exfuncionarios. Retiro absoluto impide reincorporación a esa entidad
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N° 61.534 Fecha: 12-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Cristhian Fernando Poblete Verreni, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de su eliminación por afectarle una imposibilidad física. Requerido su informe, esa entidad expresó, en síntesis, que su Comisión Médica Central declaró que la salud del recurrente era incompatible para el desempeño de su cargo, por lo que se dispuso su cese. En lo que atañe a la disconformidad con la aludida decisión, es menester señalar, con arreglo a lo prescrito en el artículo 73 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa institución policial, que a ese cuerpo colegiado le compete efectuar el examen de los empleados a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la afección que los imposibilita para ello, sin que a este Órgano Fiscalizador le corresponda revisar los datos clínicos que sirven de base a la resolución adoptada por aquélla, como se indicó en los dictámenes N os 10.447, de 2011 y 50.420, de 2012, de este origen, entre otros. Ahora bien, en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que esa comisión declaró el estado de salud del interesado como incompatible para el desempeño de su cargo, en consideración a la dolencia que padece. Luego, en cuanto a que no habría sido citado a una evaluación presencial, es útil recordar que el artículo 6°, inciso segundo, del decreto N° 4, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de las Comisiones Médicas, faculta a éstas para ordenar o practicar por sí mismas los exámenes que juzgue necesarios a fin de emitir un informe, por lo que es dable inferir, a diferencia de lo planteado por el ocurrente, que ese organismo sanitario no está obligado a examinar personalmente a los funcionarios antes de resolver sobre su aptitud física. Por consiguiente, cabe concluir que el alejamiento del señor Cristhian Fernando Poblete Verreni, se ajustó a la normativa que regula la materia. Ahora, respecto a la posibilidad de solicitar un nuevo pronunciamiento médico, cumple con destacar, según se manifestó en el dictamen N° 55.802, de 2014, de este origen, que en el caso de quienes ya han sido evaluados por el referido cuerpo colegiado -como sucedió en la especie-, el plazo fatal que poseen para dicho requerimiento, es el señalado en el artículo 11 del mencionado decreto N° 4, de 1988, esto es, dos años contados desde que han dejado de pertenecer a la institución, lapso que está vigente, pues el afectado cesó con fecha 29 de agosto de 2012. Finalmente, en lo concerniente a la petición de reincorporación, es forzoso precisar que la eliminación por imposibilidad física constituye una causal de retiro absoluto contemplada en el artículo 43, letra c), de la ley N° 18.961, que acorde con lo prescrito en el artículo 131, letra f), del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, impide el reingreso. Transcríbase a Carabineros de Chile y a la División de Auditoría Administrativa de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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