Dictamen N° 60059/2009
N° 60.059 Fecha: 29-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Álvaro Edgardo Bustos Lara, ex funcionario de Carabineros, para solicitar un pronunciamiento respecto de la legalidad del procedimiento que determinó su baja, por conducta mala, con efectos inmediatos. Requerido su informe, la mencionada institución policial ha manifestado, en síntesis, que mediante la resolución N° 7, de 2009, de la Prefectura Santiago Oriente, el ocurrente fue eliminado por conducta mala, con efectos inmediatos, pues encontrándose de servicio, concurrió a un amago de incendio que afectaba a un local comercial, en donde se percató que la puerta de acceso y el cajero automático de un Banco existente en el lugar habían sido violentados, apropiándose de una suma determinada de dinero. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 127, N° 4, inciso quinto, del decreto N° 5.193, de 1959, del Ministerio del Interior, que aprueba el Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros, N° 8, dispone que cuando la comisión de una falta que dé origen a un sumario administrativo o investigación, fuere de tal gravedad que haga inconveniente la permanencia del funcionario en la Institución y, el inculpado confiese su responsabilidad o ésta se haga evidente, el jefe que ordene la instrucción del sumario podrá eliminarlo de inmediato, por conducta mala, sin expresar nota de conducta hasta la terminación de la pieza sumarial o de la investigación, oportunidad en la cual deberá fijar la nota que en definitiva le corresponda, o bien, modificar o dejar sin efecto la causal de baja, según el mérito del sumario o investigación. Como es dable advertir, la normativa transcrita permite que, cuando concurran los supuestos indicados, la baja sea dispuesta por la autoridad policial aun cuando el procedimiento disciplinario no se encuentre afinado, en cuyo caso, la eliminación tiene el carácter de condicional, pues se encuentra sujeta al resultado final de dicha investigación, tal como se precisó en el dictamen N° 2.361, de 2009, de esta Entidad de Control. Enseguida, se debe expresar que la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Fiscalización, contenida en los dictámenes N os 2.446, de 2004 y 46.744, de 2009, entre otros, ha señalado que la evaluación de antecedentes y la calificación de mayor o menor gravedad de la falta cometida, que da lugar al licenciamiento con efectos inmediatos, queda entregada a la autoridad competente del referido servicio, correspondiéndole a esta Contraloría General constatar que esa determinación se ajuste a derecho, debiendo el interesado presentar las alegaciones que estime pertinentes en el respectivo proceso disciplinario, el que de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, se encuentra en etapa de investigación. Al respecto, es menester anotar que los artículos 41 y 43 del decreto N° 900, de 1967, de la misma Secretaría de Estado, que aprueba el Reglamento de Disciplina de Carabineros, N° 11, otorgan al afectado no conforme con la decisión de primera instancia, el derecho a reclamar ante el superior directo del que resolvió en ese grado, recurso que, en caso de disponerse la eliminación, puede entablarse sucesivamente, siguiendo el conducto regular, hasta llegar al General Director, quien conocerá y fallará en última instancia. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que el licenciamiento del interesado por conducta mala, con efectos inmediatos, se encuentra ajustado a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República