Dictamen CGR

Dictamen N° 46744/2009

2009-08-26 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre baja por conducta mala, con efectos inmediatos, en Carabineros de Chile
Aplicado por
Dictamen N° 35074/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 68449/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 60084/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 57711/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 51271/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 48845/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 44737/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 41792/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 26406/2012
Aplica dictámenes
Dictamen N° 63734/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 54429/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 35324/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 34144/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 33340/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 20513/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 12219/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 13215/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 70207/2009
Aplica dictámenes
Dictamen N° 67532/2009
Aplica dictámenes
Dictamen N° 65788/2009
Aplica dictámenes
… y 2 dictámenes más.

N° 46.744 Fecha: 26-VIII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Héctor Rubén Segundo Rocha Sepúlveda, Sargento 1° de Carabineros en retiro, para solicitar un pronunciamiento sobre el procedimiento que determinó su baja de esa institución policial, por conducta mala, con efectos inmediatos. Requerido su informe, Carabineros de Chile ha manifestado, en síntesis, que mediante la resolución N° 56, de 2007, de la Prefectura Osorno, el ocurrente fue eliminado por conducta mala, con efectos inmediatos, pues encontrándose faltante a su servicio de Tercer Turno se dirigió a una discoteca acompañado de una mujer, ingiriendo bebidas alcohólicas, trasladándose posteriormente al domicilio de ella, para luego de una discusión que tuvo con ésta procedió a agredirla, retirándose del lugar. Agregó que ejerció las instancias de reclamo hasta llegar al Director Nacional de Seguridad y Orden Público, quien confirmó la medida impuesta, siendo notificado de tal determinación mediante carta certificada. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 127, N° 4, letra a), e inciso quinto, del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros, N° 8, contenido en el decreto N° 5.193, de 1959, del Ministerio del Interior, dispone que cuando la comisión de una falta que dé origen a un sumario administrativo o investigación, fuere de tal gravedad que haga inconveniente la permanencia del funcionario en la Institución y, el inculpado confiese su responsabilidad o ésta se haga evidente, el Jefe que ordene la instrucción del sumario podrá eliminarlo de inmediato por conducta mala, sin expresar nota de conducta hasta la terminación de la pieza sumarial o de la investigación, oportunidad en la cual se deberá fijar la nota que en definitiva le corresponda, o bien, modificar o dejar sin efecto la causal de baja. En este sentido, los artículos 41 y 43 del decreto N° 900, de 1967, de la misma Secretaría de Estado, que aprueba el Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile, N° 11, otorga al afectado no conforme con la decisión de primera instancia, el derecho a reclamar ante el superior directo del que resolvió en ese grado, recurso que, en caso de disponerse la eliminación, puede entablarse sucesivamente, siguiendo el conducto regular, hasta llegar al General Director, quien conocerá y fallará en última instancia, sin ulterior recurso, etapas que el recurrente no utilizó en las oportunidades correspondientes. Al respecto, resulta oportuno destacar que la evaluación de antecedentes y la calificación de mayor o menor gravedad de la falta cometida, que da lugar al licenciamiento con efectos inmediatos, queda entregada a la autoridad competente del referido servicio, correspondiéndole a esta Contraloría General constatar que esa determinación se ajuste a derecho, debiendo el interesado presentar las alegaciones que estime pertinentes en el respectivo proceso disciplinario, de conformidad con lo expuesto por esta Entidad Contralora en sus dictámenes N os 2.446, de 2004 y 39.621, de 2008, entre otros. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que el licenciamiento del interesado por conducta mala, con efectos inmediatos, se encuentra ajustado a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 2446/2004
Aplica dictámenes
Dictamen N° 39621/2008
Aplica dictámenes