Dictamen CGR

Dictamen N° 60070/2012

2012-09-28 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Atiende presentación de la fundación Defendamos la Ciudad relativa a los permisos de construcción que indica
Aplicado por
Dictamen N° 59619/2014
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N° 60.070 Fecha: 28-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Patricio Herman Pacheco, en representación, según señala, de la Fundación Defendamos la Ciudad, denunciando eventuales irregularidades en relación con el otorgamiento de los permisos de construcción N°s. 2.124 y 2.125, de 2008, 3.129 y 3.130, de 2011, y 3.166 y 3.169, de 2012, cuyas copias adjunta, otorgados por el Director de Obras Municipales de Cerrillos, en los terrenos que indica. Precisa el recurrente, que tales permisos referidos, según señala, a dos proyectos inmobiliarios, debieron, atendida la cantidad de viviendas comprendidas en cada uno de estos últimos, haber ingresado al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), y que debió exigirse a su respecto la presentación de un Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU). Requeridos sus pareceres, informaron la mencionada municipalidad y la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo. Sobre el particular, cabe señalar, en relación a la procedencia de ingresar al SEIA los aludidos proyectos, que la preceptiva que regula la materia de que se trata, no condiciona el otorgamiento de permisos como los de la especie a la previa evaluación ambiental del proyecto o actividad en que inciden, de modo que no cabe reproche que formular en este aspecto (aplica dictámenes N°s. 31.573, de 2000 y 31.251, de 2010). Por otra parte, en lo relativo a la circunstancia de no haberse exigido la presentación de un EISTU, es necesario anotar que el artículo 2.4.3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones -aprobada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, dispone en lo que importa, que los proyectos residenciales que consulten “en un mismo predio 250 o más” estacionamientos requerirán de dicho Estudio, supuesto que, según aparece de los antecedentes que se adjuntan, no se cumple tratándose de los permisos que se analizan. Finalmente, acerca de lo sostenido en la presentación que se atiende, en orden a que en los permisos N°s. 2.124 y 2.125, ambos de 2008, no se habría señalado la cantidad de estacionamientos, procede consignar que según lo informado por la referida entidad edilicia, en aquellos casos no se formuló tal exigencia dado que las viviendas a que se refieren fueron clasificadas como sociales -atendido que su tasación individual no superaba las 400 unidades de fomento-, y considerando que según lo previsto para la Zona C en el Cuadro 10, del artículo 7.1.2.9. de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, aprobado por la resolución N° 20, de 1994, del Gobierno Regional Metropolitano de Santiago, aplicable en la comuna de Cerrillos, para dichas viviendas no se establecen exigencias de estacionamientos, por lo que, en tales condiciones, dicha situación no resulta reprochable. En mérito de lo expuesto, esta Entidad de Control no ha acogido la reclamación que se examina. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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