Dictamen CGR

Dictamen N° 60078/2009

2009-10-29 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. Sobre ingreso a la planta de técnicos del Instituto de Previsión Social
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Dictamen N° 62684/2012
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N° 60.078 Fecha : 29-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Instituto de Previsión Social, para solicitar un pronunciamiento que determine si el diploma de Secretariado Ejecutivo, otorgado por el Instituto Técnico Profesional INTEC, es habilitante para contratar como Técnicos, a los funcionarios de ese Servicio que se desempeñaban en el Instituto de Normalización Previsional a la fecha de publicación del D.F.L. N° 4, de 2009, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de conformidad con lo establecido en el artículo cuarto transitorio de dicho texto legal. Sobre el particular, es necesario anotar, en primer lugar, que el artículo cuarto transitorio del señalado D.F.L. N° 4, de 2009, que fijó la planta de personal del Instituto de Previsión Social, dispone, en lo pertinente, que durante el plazo de 12 meses, contado desde la fecha de iniciación de actividades de ese Servicio, mantendrán su vigencia los requisitos para las plantas de Técnicos, establecidos en el artículo 10 de la ley N° 19.269, respecto de quienes se encontraban en funciones en el Instituto de Normalización Previsional, a la fecha de publicación de ese decreto con fuerza de ley, a saber, 4 de febrero de 2009. A su vez, el referido artículo 10 establece que los cargos de Técnicos pueden ser servidos, entre otros, por personas con título de Técnico otorgados por establecimientos de Educación Superior o de Educación Media Técnico-Profesional del Estado o reconocidos por éste. Por otra parte, cabe señalar que el artículo 79 de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, cuya vigencia no ha sido alterada por la ley N° 20.370, reconoce que los establecimientos de educación superior gozan, entre otras, de autonomía académica, que comprende la potestad para decidir la forma como cumplen sus funciones de docencia, investigación y extensión y la fijación de sus planes y programas de estudio. Enseguida, se debe indicar que el artículo 35 de la mencionada ley N° 18.962, igualmente en vigor, establece que título de técnico de nivel superior es el que se otorga a un egresado de un centro de formación técnica o de un instituto profesional que ha aprobado un programa de estudios de una duración mínima de mil seiscientas clases, que le confiere la capacidad y conocimientos necesarios para desempeñarse en una especialidad de apoyo al nivel profesional. Como es dable advertir, los establecimientos de educación superior se encuentran facultados para fijar independientemente sus planes y programas de estudio, de lo que cabe colegir, en concordancia con el criterio contenido en el dictamen N° 5.419, de 2009, de este Organismo de Control, que compete a la respectiva institución educacional que imparte dicha carrera, señalar si, para los efectos que interesan, el diploma que otorga es conferido con el carácter de técnico. De esta manera, previo a resolver si el diploma de Secretaria Ejecutiva del Instituto Técnico INTEC, habilita para contratar a quien lo posea en el escalafón de Técnicos del Instituto de Previsión Social, se requiere que ese centro de estudios superiores se pronuncie sobre la eventual equivalencia entre dicha certificación de estudios y un título técnico. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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