Dictamen CGR

Dictamen N° 62684/2012

2012-10-09 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Diploma de Secretariado Ejecutivo del ex Instituto Técnico Profesional Intec, es útil para acceder a la planta técnica de la Subsecretaría de Telecomunicaciones
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Dictamen N° 33186/2013
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N° 62.684 Fecha: 09-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría de Telecomunicaciones, para consultar si el diploma de Secretariado Ejecutivo otorgado por el ex Instituto Técnico Profesional y actual Centro de Formación Técnica INTEC, a la funcionaria doña Zunilda González González, le es útil para acceder al estamento técnico de esa repartición. Sobre el particular, es menester recordar que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 4° de la ley N° 19.254, los cargos de la aludida planta pueden ser servidos, entre otros, por personas que cuenten con un título técnico, otorgado por un instituto o establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste. Por otra parte, cabe indicar que, según dispone el artículo 54, letra a), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, el título técnico de nivel superior es aquél que se otorga a un egresado de un centro de formación técnica o de un instituto profesional, que ha aprobado un programa de estudios de una duración mínima de mil seiscientas clases en las condiciones que indica. Enseguida, resulta necesario tener presente que el inciso segundo del artículo 104 del citado decreto con fuerza de ley, reconoce que los establecimientos de educación superior están dotados de autonomía académica, esto es, de potestad para decidir por sí mismos la forma como se cumplen sus funciones de docencia y la fijación de sus planes y programas de estudios, razón por la cual, corresponde a éstos la atribución para calificar la calidad de los diplomas que otorguen, tal como se concluyó en el dictamen N° 7.294, de 2011, de este origen. Conforme lo anterior, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el mencionado instituto informó a esa subsecretaría, que el título en estudio fue conferido en la calidad de técnico, con una duración de mil seiscientas cincuenta horas. En consecuencia, en virtud de lo expuesto precedentemente, y teniendo presente lo indicado por esta Entidad de Control, para un caso similar, en el dictamen N° 60.078, de 2009, es dable concluir que el diploma en cuestión es útil para que dicha funcionaria pueda ser designada en una plaza de la planta técnica de esa repartición. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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