Dictamen CGR

Dictamen N° 60079/2009

2009-10-29 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Dado que funcionario de Carabineros, al cumplir los requisitos para ser promovido se encontraba sometido a proceso como autor del cuasidelito de lesiones graves, la Institución se ajustó a derecho al promoverlo con posterioridad a la data en que cumplió dichos requisitos de ascenso
Aplicado por
Dictamen N° 33691/2012
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N° 60.079 Fecha: 29-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Vladimir Octavio Torres Toro, Sargento 1° de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si correspondió que su ascenso, fuese dispuesto con efecto retroactivo a contar del 1 de enero de 2007, data en que habría cumplido con los requisitos establecidos para dicha promoción. Requerido su informe, el mencionado servicio ha manifestado, en síntesis, que mediante la resolución N° 945, de 2009, el interesado fue ascendido al grado de Sargento 1°, a contar del 16 de abril de ese año, debido a que fue condenado como autor de cuasidelito de lesiones graves, sentencia que quedó a firme y ejecutoriada el 6 de abril del año en curso. Sobre el particular, cabe señalar que el decreto N° 5.193, de 1959, del Ministerio del Interior, que aprobó el Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros, N° 8, establece en su artículo 63, letra e), que no podrá ser ascendido ningún funcionario que se encuentre procesado, circunstancia que según lo dispuesto en el dictamen N° 52.027, de 2009, de esta Entidad de Control, debe considerarse como un requisito para la promoción. La misma disposición reglamentaria agrega, en lo que interesa, que el funcionario que no hubiere podido ascender por encontrarse sometido a proceso, recobrará todos sus derechos cuando una sentencia a firme lo absuelva o sobresea, lo que, en la especie, no sucedió. De esta manera, entonces, considerando que el peticionario, a la data en que habría cumplido los requisitos para ser promovido al grado de Sargento 1°, esto es, 1 de enero de 2007, se encontraba sometido a proceso por el Tercer Juzgado Militar de Valdivia, como autor de cuasidelito de lesiones graves, resulta forzoso concluir que la decisión adoptada por Carabineros de Chile, en orden a ascenderlo a dicho empleo, a contar del 16 de abril del presente año, se ajusta a derecho. Al respecto, resulta necesario hacer presente, con arreglo a lo dispuesto en los dictámenes N os 45.122, de 1999, 22.923, de 2001 y 46.574, de 2005, entre otros, de este Organismo de Control, que a las personas condenadas por un cuasidelito, como sucedió en la especie, no les afecta la causal de inhabilidad contemplada en el artículo 54, letra c), de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, esto es, hallarse condenados por crimen o simple delito, toda vez que aquella infracción penal tiene una naturaleza distinta de estas últimas, por lo que pueden continuar cumpliendo funciones en la Administración Pública. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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