Dictamen N° 52027/2009
N° 52.027 Fecha: 21-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Iván Osvaldo Espinoza Riesco, Suboficial de Carabineros en retiro, para solicitar que se regularice su ascenso al grado superior, al cual no pudo acceder por encontrarse procesado por el delito de falsedad, toda vez que la Iltma. Corte Marcial, en sentencia de fecha 22 de octubre de 2008, aprobó su sobreseimiento parcial y definitivo en esa causa. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que a través de la resolución exenta N° 8, de 2003, de la Prefectura Linares, se dispuso el retiro absoluto del interesado, por renuncia voluntaria, a contar del día 1 de marzo de ese mismo año. Agrega, que no pudo ser promovido, ya que a la data de su alejamiento se encontraba procesado por el delito de falsedad, lo que tampoco puede regularizarse en la actualidad, por encontrarse en situación de retiro. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 106 del decreto N° 5.193, de 1959, del Ministerio del Interior, que aprobó el Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros, N° 8, dispone, en lo que interesa, que el personal que cumple funciones de Orden y Seguridad, para ascender al grado de Suboficial Mayor, debe cumplir con el requisito de ser “Suboficial Graduado”. Luego, se debe indicar que la letra e) del artículo 63 del citado texto reglamentario, establece que no podrá ser promovido ningún funcionario que se encuentre procesado, circunstancia que, igualmente, debe considerarse como un requisito para el ascenso. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el peticionario, en el año 1999, fue sometido a proceso por el 4° Juzgado Militar de Valdivia, por el delito de falsedad, razón por la cual, su falta de promoción se debió al impedimento que le afectaba, esto es, encontrarse sometido a proceso. Sin perjuicio de lo anterior, resulta útil destacar que el inciso final del referido artículo 63, según el cual, el funcionario que no hubiere podido ascender por encontrarse sometido a proceso, recobrará todos sus derechos cuando una sentencia a firme lo absuelva o sobresea, no es aplicable a la situación que se estudia, toda vez que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N os 41.269, de 2000 y 61.186, de 2006, entre otros, precisó que el ascenso como forma de provisión de empleos públicos, sólo puede favorecer a quienes conserven la calidad de funcionarios en servicio activo a la época en que se dicte el acto en virtud del cual se ordene su promoción. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que no resulta procedente disponer, en la actualidad, la medida que pretende, pues a la data en que fue sobreseído parcial y definitivamente en la causa penal seguida en su contra -esto es, 22 de octubre de 2008-, ya se encontraba desvinculado de Carabineros de Chile. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República