Dictamen N° 60100/2012
N° 60.100 Fecha : 28-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Raúl Alejandro Bustamante Llegues, abogado, en representación del señor Cristián Antonio Gutiérrez Iribarren, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad del proceso calificatorio de su mandante, correspondiente al año 2011, en el cual fue incluido en Lista N° 4, de Eliminación, lo que implicó su alejamiento de ese servicio. Requerido su informe, la mencionada repartición ha manifestado, en síntesis, que la inclusión del recurrente en esa nómina, se ajustaría a la normativa que regula la materia. Sobre el particular, y en cuanto a que el acuerdo adoptado por la Junta Calificadora de Méritos que agregó a su representado en dicha lista, no estaría debidamente fundado, es menester indicar que la jurisprudencia administrativa contenida en el oficio N o 25.667, de 2010, de este origen, entre otros, precisó que las resoluciones que adopten los órganos evaluadores deben enunciar los motivos específicos y circunstancias precisas que han considerado para ponderar el desempeño de un empleado, debiendo existir una concordancia entre el razonamiento emitido y las notas asignadas al funcionario, lo que no sucedió en la especie. En efecto, del estudio de ese acuerdo, aparece que éste no expresa los motivos concretos y circunstancias puntuales que determinan la rebaja de puntaje en el factor de responsabilidad, ya que sólo se consignan expresiones de carácter genérico y de clara connotación subjetiva referidas a que “registra sanciones aplicadas por no cumplir las exigencias y obligaciones propias de su grado”, como asimismo que “queda en evidencia su incapacidad profesional y personal”, argumentos que, acorde con el criterio contenido en el oficio N° 12.198, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora, no exponen de manera clara e imparcial los eventos, hechos o conductas que influyeron en su decisión, imposibilitando, con ello, que el servidor esté en condiciones de asumir adecuadamente su defensa por la vía de interponer los recursos que le franquea la legislación vigente y que pueda, además, mejorar su comportamiento laboral en el siguiente período. Por consiguiente, procede que la autoridad pertinente de Carabineros de Chile, conforme con lo dispuesto en el artículo 53 de la ley N° 19.880, dicte un documento formal que deje sin efecto la resolución de baja del recurrente, pues en la calificación que le sirve de fundamento, se incurrió en un vicio que afecta su legalidad. Atendido lo anterior, esta Entidad Fiscalizadora estima innecesario pronunciarse respecto de los demás aspectos reclamados por el peticionario. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República