Dictamen N° 60107/2015
N° 60.107 Fecha: 29-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Coronel, solicitando la reconsideración de los oficios N°s. 202 y 3.979, ambos de 2015, a través de los que la Sede Regional del Bío-Bío ordenó retrotraer a la etapa indagatoria el sumario administrativo incoado por esa entidad edilicia, al término del cual se aplicó la medida disciplinaria de multa del diez por ciento de su remuneración mensual al señor Gerhard Harnisch Lagos. La recurrente fundamenta su petición, en síntesis, en que el proceso de la especie se encuentra ajustado a derecho; que la potestad disciplinaria está radicada en la autoridad comunal, quien debe apreciar los antecedentes sumariales en conciencia, y que la investigación estaría agotada, habiendo incluso el afectado reconocido la infracción que se le imputa, atribuyéndola a un error involuntario de su parte. En razón de lo expuesto, pide que se deje sin efecto la orden de retrotraer el procedimiento en comento, dispuesta y ratificada por los citados oficios Nº s. 202 y 3.979, ambos de 2015. Requerido el señor Gerhard Harnisch Lagos mediante oficio N° 27.287, de 2015, este no evacuó el traslado conferido, por lo que se resolverá prescindiendo del mismo. Como cuestión previa, es dable anotar que el proceso disciplinario de la especie fue ordenado instruir a consecuencia de la denuncia interpuesta por el contratista que allí se menciona, al haberse infringido -por parte del sancionado- la obligación de suscribir un convenio de modificación de obras del proyecto citado en autos. En este contexto, al señor Gerhard Harnisch Lagos se le formularon cargos -a fojas 61 y 62-, en síntesis, por una serie de irregularidades relacionadas con la ejecución del proyecto “Habilitación Dependencias CESFAM Yobilo, Ampliación SAPU Lagunillas y Construcción Bodega Central de Abastecimiento”, en el que se desempeñó como inspector técnico de la obra -I.T.O-, infringiendo lo previsto en el artículo 42 “modificación de contratos”, de las bases administrativas generales que regían el convenio respectivo. Dicho proceso concluyó por el decreto alcaldicio N° 10.014, de 2014, que aplicó a la persona mencionada, la medida disciplinaria de multa de un diez por ciento de su remuneración, la que fue confirmada por la resolución N° 1, de igual año, notificada al sumariado con fecha 22 de octubre, de la misma anualidad. Luego, con ocasión del reclamo presentado por el afectado en contra de la sanción que se le impuso, la Sede Regional del Bío-Bío, a través del citado oficio N° 202, de 2015 -aclarado y ratificado por su similar Nº 3.979, de igual año-, observó el anotado proceso disciplinario, toda vez que, a su entender, no se habían comprobado fehacientemente los hechos materia de los cargos formulados. Sobre el particular, cabe señalar que si bien a esta entidad fiscalizadora le corresponde velar por el cumplimiento de las normas que aseguren el respeto al principio del debido proceso, en dicho ejercicio no puede sustituir a la administración activa en la ponderación o apreciación de las probanzas destinadas a establecer un juicio de valor acerca de la responsabilidad funcionaria de los inculpados (aplica dictamen N° 40.149, de 2013). Al respecto, es dable indicar que, del nuevo análisis de los antecedentes del proceso sumarial, es posible advertir que este se ajustó a derecho, ya que en él se realizaron todas las diligencias tendientes a establecer la veracidad y existencia del hecho imputado al señor Gerhard Harnisch Lagos. De tal manera, conforme se advierte del expediente sumarial en análisis, en este se procuraron las instancias legales a fin de asegurar la debida defensa del inculpado, lo que consta de sus descargos que rolan a fojas 63 a 80, y del recurso de reposición deducido ante el jefe comunal, acreditándose, las infracciones representadas, entre otros, por las declaraciones de testigos -según aparece a fojas 20 a 25, 37 a 39-; y los documentos de fojas 49 a 51, 55 a 57, y 58 a 59, mediante los cuales se demostró, tal y como se indica en la vista fiscal, que el sancionado incumplió sus obligaciones de I.T.O. en cuanto a dar una pronta “respuesta a las consultas efectuadas por el contratista, en el libro de obras”, y que, en definitiva, el convenio modificatorio de obras aprobado por el decreto alcaldicio N° 4.965, de 2013, se realizó después del plazo de término fijado en el contrato, infringiéndose lo estipulado en las bases administrativas generales, sobre la materia. Así entonces, se pudo comprobar la responsabilidad administrativa del citado señor Gerhard Harnisch Lagos, de acuerdo al reproche que se le formuló, respetándose, la garantía de un justo y racional procedimiento. En dicho contexto, es posible advertir que el alcalde estuvo facultado para imponer al afectado el castigo de la especie, ya que es a quien, según lo señalado en el artículo 63, letra d), de la ley N° 18.695, le corresponde velar por la observancia de la probidad administrativa y disponer las sanciones al personal del servicio, pues el legislador ha radicado en esa autoridad edilicia, en su calidad de titular de la potestad disciplinaria, las más amplias prerrogativas a fin de ponderar las circunstancias que ameriten determinar las medidas que sean pertinentes conforme al mérito del proceso (aplica criterio contenido en el dictamen N° 36.256, de 2015). En razón de las consideraciones precedentemente expuestas, se reconsideran los mencionados oficios N°s. 202 y 3.979, ambos de 2015, de la Contraloría Regional del Bío-Bío. Restitúyanse los antecedentes acompañados por el municipio en su presentación. Transcríbase al señor Gerhard Harnisch Lagos y a la citada Contraloría Regional. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante