Dictamen CGR

Dictamen N° 60116/2015

2015-07-29 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Docente cumple con los requisitos para obtener la titularidad prevista en la ley N° 20.804, que renovó la vigencia de la ley N° 19.648
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N° 60.116 Fecha: 29-VII-2015 La Contraloría Regional del Maule ha remitido a esta Sede Central la presentación de don Pedro Valdés Bravo, mediante la cual reclama el beneficio de la titularidad que le corresponde de conformidad con lo dispuesto en la ley N° 20.804, que renovó la vigencia de la ley N° 19.648, toda vez que se desempeñó como docente -en calidad de contratado-, por más de veinte años en la Municipalidad de San Clemente. Requerido de informe, el alcalde de esa comuna manifestó, en síntesis, que en el año 2014 el recurrente no perteneció a la dotación docente municipal, ya que durante ese periodo fue contratado para prestar servicios como profesor ayudante, con cargo a los fondos de la ley N° 20.248, sobre Subvención Escolar Preferencial, circunstancia que le impide ser considerado para obtener la titularidad que requiere. Sobre el particular, es útil recordar que mediante el dictamen N° 34.838, de 2015, este organismo de control resolvió, esencialmente, que es menester el cumplimiento de los siguientes requisitos copulativos para acceder a la titularidad docente, de conformidad con lo prescrito en la anotada ley N° 20.804: a) debe tratarse de profesionales de la educación; b) que se desempeñen en la educación parvularia, básica o media; c) que se encuentren incorporados a la dotación docente en calidad de contratados como docentes de aula al 31 de julio de 2014; d) que el desempeño haya sido para un mismo municipio, y e) que su calidad de contratados lo haya sido como docentes de aula a lo menos por tres años continuos o cuatro discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas semanales. Como puede advertirse, para tener derecho al beneficio en examen se requiere, en lo que interesa, que la calidad de contratado, incorporado en la dotación docente, haya sido a lo menos de tres años continuos o cuatro discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas semanales. Ahora bien, según consta en la documentación adjunta, mediante el decreto alcaldicio N° 561, de 2010, de la Municipalidad de San Clemente, el señor Valdés Bravo fue contratado para desempeñarse como profesor de educación básica, por el periodo comprendido entre el 15 de marzo de ese año y el 28 de febrero de 2011, siendo ulteriormente designado en calidad de docente de aula, desde el 3 de marzo de esa última anualidad al 29 de febrero de 2012, según aparece en el decreto alcaldicio N° 379, de 2011. Enseguida, por el decreto alcaldicio N° 483, de 2013, el peticionario fue designado para prestar servicios a contar del 1 de marzo del citado año hasta el 28 de febrero de 2014 y luego, a través del decreto alcaldicio N° 442, de esa última anualidad, fue contratado como “profesor ayudante”, con cargo a fondos de la ley N° 20.248, sobre Subvención Escolar Preferencial, desde el 1 de abril de 2014 al 28 de febrero de 2015. Precisado lo anterior, se debe manifestar, en relación con aquellos profesionales de la educación contratados con cargo a los recursos de la citada ley N° 20.248, que el artículo 8° bis de ese texto legal, modificado por la ley N° 20.550, facultó a los sostenedores a designar a quienes presten los servicios para llevar a cabo el plan de mejoramiento educativo, según el estatuto correspondiente a su profesión y a las funciones que van a desempeñar, de manera que, verificadas ambas condiciones, los docentes han debido ser nombrados bajo las normas de la ley N° 19.070. Luego, de conformidad con el criterio contenido en el dictamen N° 34.838, de 2015, cabe anotar que no habiéndose efectuado distinciones por la ley N° 20.804, los profesionales designados con cargo a los recursos de la subvención escolar preferencial, en la medida que lo hayan sido para ejercer labores de docencia de aula y cumplan con las restantes exigencias de la disposición en estudio, tienen derecho a incorporarse como titulares en la dotación docente. Así entonces, resulta necesario señalar que si bien al 31 de julio de 2014, el interesado no cumplía con el periodo de tres años continuos que indica la preceptiva en análisis, lo cierto es que, según consta en la documentación tenida a la vista, tuvo la calidad de contratado por más de cuatro años en forma discontinua, con un número de horas superior al mínimo de 20 horas cronológicas semanales que exige la citada ley N° 20.804, de modo que le asiste el derecho a que se le conceda la titularidad del empleo, conforme lo establece ese cuerpo legal. Por otra parte, y respecto a la objeción planteada por la Municipalidad de San Clemente, relacionada con que en el año 2014 el señor Valdés Bravo se desempeñaba como profesor ayudante y no como docente de aula, cumple con señalar que el artículo 5° de la ley N° 19.070, señala las distintas funciones de los profesionales de la educación, las cuales pueden consistir en labores docentes, docente-directivas y técnico-pedagógicas. Pues bien, considerando que según aparece en el decreto alcaldicio N° 442, de 2014, el peticionario no fue contratado para ejercer funciones directivas ni técnico-pedagógicas, solo es posible entender que el cargo de “profesor ayudante” para el cual fue designado implica, necesariamente, la realización de labores de docencia, las que comprenden tanto los quehaceres de docencia de aula como las actividades curriculares no lectivas, de conformidad a lo previsto en el artículo 6° de la ley N° 19.070, en armonía con el artículo 17, del decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación, reglamento del citado texto legal. En consecuencia, es dable concluir que en el caso analizado, se cumplen los requisitos para reconocer al señor Valdés Bravo el beneficio contemplado en la ley N° 20.804, que renovó la vigencia de la ley N° 19.648, razón por la cual deberá ser reincorporado a la dotación docente comunal, informando de ello a la Contraloría Regional del Maule en el plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al señor Valdés Bravo y a la Contraloría Regional del Maule. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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