Dictamen N° 2216/2016
N° 2.216 Fecha: 11-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Raúl Rodríguez Villarroel, docente de la Municipalidad de Peñaflor, solicitando un pronunciamiento acerca del derecho a acceder a la titularidad contemplada en la ley N° 20.804, que renueva la vigencia de la ley N° 19.648. Requerido su informe, el ente edilicio señaló, en síntesis, que no ha regularizado la situación del afectado, a quien se notificó del cese de su contrata a partir del 28 de febrero de 2015, debido a fallidos intentos de comunicación con el mismo. Sobre el particular, es útil recordar que mediante el dictamen N° 34.838, de 2015, este Ente de Control resolvió, en síntesis, en los términos que allí se explicitan, que es menester el cumplimiento de los siguientes requisitos copulativos a fin de acceder a la titularidad en conformidad con lo prescrito en la anotada ley N° 20.804: a) debe tratarse de profesionales de la educación; b) que ejerzan en la enseñanza parvularia, básica o media; c) que se encuentren contratados como docentes de aula al 31 de julio de 2014; d) que sus servicios hayan sido para un mismo municipio, y e) que su desempeño comprenda a lo menos tres años continuos o cuatro discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas semanales. El mismo pronunciamiento precisó que los profesionales de la educación que reúnan los requisitos pertinentes al 31 de julio de 2014 y que se hallaren en funciones al 31 de enero de 2015 -fecha de publicación de la ley N° 20.804-, se incorporarán a la dotación docente en calidad de titulares, por expresa disposición de la ley, de acuerdo con la carga horaria que poseían a la primera de las datas mencionadas. Pues bien, de los antecedentes contenidos en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, que mantiene esta Institución Fiscalizadora, y los acompañados por el ente edilicio, se constata el desempeño del solicitante por más tres años continuos, como docente de aula, en la Municipalidad de Peñaflor. Además, de la documentación examinada es posible verificar que en virtud de los decretos alcaldicios N°s. 1.455 y 1.600, ambos de 2014, el peticionario, al 31 de julio de dicho año, se encontraba designado por 44 horas cronológicas semanales para el ejercicio de funciones docentes, porque si bien el último acto se refiere a tareas de “Ayudantía de Aula - Plan Educativo Especial para Alumnos Prioritarios 2° Ciclo”, en atención a lo previsto en el artículo 5° de la ley N° 19.070, esa actividad no configura "labores directivas", ni "técnico-pedagógicas", correspondiendo entenderla como “labores docentes” (aplica criterio contenido en el dictamen N° 60.116, de 2015). En dicho contexto, cumple con hacer presente a la municipalidad, como indicara el dictamen N° 84.055, de 2015, que la calidad de titular es concedida por la citada ley N° 20.804, produciéndose los efectos de esta normativa a partir de la fecha de su publicación, teniendo el acto administrativo que reconozca el beneficio en estudio, y que al efecto debe dictar el ente edilicio, un carácter declarativo. Luego, y de acuerdo a lo concluido en el pronunciamiento N° 96.446, de 2015, el cese de la contrata del afectado a partir del 28 de febrero de 2015, dispuesto por el órgano comunal, sin que conste un nuevo nombramiento a continuación de esa data, importa un acto de autoridad ajeno a la voluntad del recurrente, al que le fue imposible de resistir, configurándose a su respecto los supuestos de la fuerza mayor, que permiten al solicitante recibir ingresos por el tiempo en que estuvo alejado irregularmente de su cargo. En consecuencia, la Municipalidad de Peñaflor deberá proceder a incorporar como titular a la dotación al señor Raúl Rodríguez Villarroel, por las 44 horas de docencia de aula vigentes a la data antes indicada, enterando las remuneraciones correspondientes por el período de alejamiento irregular debido a un acto de autoridad, informando de lo actuado a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Entidad Superior de Control, en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al recurrente y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República