Dictamen CGR

Dictamen N° 102295/2015

2015-12-29 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Procede el pago de las remuneraciones a docente que por un acto de autoridad estuvo separado de sus funciones
Aplicado por
Dictamen N° 92251/2016
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N° 102.295 Fecha: 29-XII-2015 La Contraloría Regional del Maule ha remitido a esta Sede Central la presentación de don Pedro Valdés Bravo, docente de la Municipalidad de San Clemente, solicitando un pronunciamiento que determine la procedencia del pago de las remuneraciones dejadas de percibir producto de la desvinculación errónea de la cual fue objeto desde el 1 de noviembre de 2014 y hasta el 7 de septiembre de 2015, fecha en que se le otorgó la titularidad que concede la ley N° 20.804. Requerido su informe, la Municipalidad de San Clemente señaló que, si bien se ha reconocido el derecho a la titularidad del reclamante, no es posible acceder al pago de remuneraciones por los meses solicitados, ya que en tal periodo no existió prestación de servicio alguno, puesto que según se expresa en el decreto alcaldicio N° 1.916, de 14 de agosto de 2014 -que contiene la última contratación del peticionario-, el término de sus labores fue el 31 de octubre de esa anualidad. Como cuestión previa, es necesario precisar que en virtud del dictamen N° 60.116, de 29 de julio de 2015, de este origen, y con motivo de una presentación efectuada por el interesado en relación con su derecho a la titularidad, se estableció que el recurrente cumplía los requisitos para obtener el señalado beneficio, debiendo ser reincorporado a la dotación docente comunal, por lo que en observancia de dicho pronunciamiento, la Municipalidad de San Clemente dictó el decreto alcaldicio N° 2.192, de 29 de septiembre de 2015, otorgándole esa prerrogativa desde el día 7 del anotado mes y año. Precisado lo anterior, cabe indicar que el señor Pedro Valdés Bravo fue objeto de diversas contrataciones, disponiendo esa entidad edilicia, con fecha 21 de abril de 2014, a través del decreto alcaldicio N° 442, de dicho año, su incorporación como “profesor ayudante”, con cargo a fondos de la ley N° 20.248, desde el 1 de abril de ese año al 28 de febrero de 2015, para prestar labores en la escuela Arturo Prat Chacón, por 38 horas cronológicas semanales. Enseguida, el 14 de agosto de 2014, la Municipalidad de San Clemente dictó el decreto alcaldicio N° 1.916, mediante el cual estableció que el interesado prestara labores desde el 1 de agosto al 31 de octubre de esa anualidad, en la misma escuela y por igual número de horas, lo que implicó un cese anticipado de la contratación dispuesta respecto del peticionario a través del anotado decreto alcaldicio N° 442, de ese año. Así entonces, considerando que el ocurrente fue contratado por un periodo determinado por el decreto alcaldicio N° 442, de 2014, sin que se configurara ninguna de las causales de término de la relación laboral prevista por el legislador en el artículo 72 de la ley N° 19.070, no ha resultado procedente que la municipalidad señalada cesara anticipadamente el respectivo nombramiento, disponiendo una nueva contratación por un plazo inferior al contemplado en el mencionado decreto alcaldicio N° 442, de ese año, por lo que corresponde dejar sin efecto su similar N° 1.916, de esa anualidad (aplica criterio contenido en el dictamen N° 9.535, de 2013). Luego, en cuanto al entero de las remuneraciones durante el periodo no trabajado por el señor Pedro Valdés Bravo, cabe indicar que el principio general es que, cualquiera que sea el estatuto que rija a los servidores, cuando no se han cumplido funciones no procede el pago de estipendios, salvo, en lo que interesa, que a su respecto concurra un acto de autoridad que no fuere imputable al empleado y que sea imposible de resistir, configurándose una causal de fuerza mayor, como lo ha manifestado, entre otros, el dictamen N° 54.242, de 2014, caso en el cual, se tiene derecho a recibir ingresos por el tiempo en que se estuvo alejado irregularmente del cargo. Así, tal como ya se expresara, el recurrente se vio imposibilitado de ejercer su labor por un acto de autoridad ajeno a su voluntad -por haberse anticipado el término de sus funciones, fijadas por el decreto alcaldicio N° 442, de 2014, a través de su similar N° 1.916, de esa anualidad-, concurriendo los supuestos de fuerza mayor que permiten el pago de las remuneraciones en forma excepcional, cuando no se ha desempeñado efectivamente el empleo, ya que no consta un nuevo nombramiento a su respecto, inmediatamente después del cese de su contratación, esto es, el 31 de octubre de ese periodo, procediendo el ente edilicio solo en el mes de septiembre de 2015, a reconocerle la calidad de docente titular mediante el aludido decreto alcaldicio N° 2.192, de ese último año (aplica criterio contenido en el dictamen N° 84.184, de 2015). Enseguida, cabe recordar que el dictamen N° 84.055, de 2015, ha resuelto que los profesionales de la educación que reúnan los requisitos pertinentes al 31 de julio de 2014 y que se hallaren en funciones al 31 de enero de 2015 -data de publicación de la anotada ley N° 20.804- se incorporarán a la dotación docente en calidad de titulares, por expresa disposición de la ley, de acuerdo con la carga horaria que poseían a la primera de las fechas mencionadas, por lo que ese municipio deberá modificar el decreto alcaldicio N° 2.192, de ese último año, en cuanto a otorgar el aludido beneficio al recurrente desde el periodo de publicación del citado texto legal. En razón de lo expresado, a fin de regularizar la situación del peticionario, la Municipalidad de San Clemente deberá enterar las remuneraciones al interesado, correspondientes al período en que estuvo separado de sus funciones por un acto de autoridad, y corregir el decreto alcaldicio N° 2.192, de 2015, en los términos precedentemente referidos, lo que informará a la Unidad de Seguimiento de la Contraloría Regional del Maule, en el plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Transcríbase al señor Pedro Valdés Bravo, y a la Contraloría Regional del Maule. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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