Dictamen CGR

Dictamen N° 60152/2015

2015-07-29 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La intervención del concejo para incorporar en el presupuesto municipal recursos destinados a la capacitación de sus integrantes, está supeditada al requerimiento que le formule el alcalde en tal sentido
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Dictamen N° 36059/2016
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N° 60.152 Fecha: 29-VII-2015 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido una presentación de la Municipalidad de San Ignacio, mediante la cual esta consulta si el concejo está facultado para autorizar capacitaciones a sus integrantes, sin el consentimiento del alcalde. Sobre el particular, el inciso tercero del artículo 92 bis de la ley N° 18.695, introducido por la ley N° 20.742, establece que “cada año la municipalidad, en concordancia con su disponibilidad financiera, podrá incorporar en el presupuesto municipal recursos destinados a financiar la capacitación de los concejales en materias relacionadas con gestión municipal.” Enseguida, en lo que concierne al indicado instrumento de planificación de la entidad edilicia, cabe tener presente que su elaboración y posteriores modificaciones corresponden al alcalde -a través de la unidad pertinente-, como autoridad máxima del municipio, quien debe presentarlos oportunamente al mencionado órgano colegiado, para su aprobación o rechazo, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 21, letra b); 56 inciso segundo; 65, letra a), y 81, de la citada ley N° 18.695. Al respecto, es útil puntualizar que siendo la aprobación del referido presupuesto y sus ulteriores enmiendas de iniciativa del alcalde y no del concejo -como las restantes materias contempladas en el aludido artículo 65-, la intervención de este último solo se producirá una vez que el edil efectúe su proposición, aunque, verificada esta, el asunto queda entregado a la decisión que, dentro del plazo legal, adopte dicho ente pluripersonal, en conformidad a sus facultades (aplica criterio contenido en el dictamen N° 59.230, de 2011). En este contexto normativo, es dable entender que la iniciativa de destinar recursos al financiamiento de la capacitación de los concejales, corresponde exclusivamente al alcalde, quien podrá incorporarla en la propuesta de la señalada herramienta financiera o en las antedichas modificaciones, a fin de someterla a su aprobación en los términos indicados. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que la intervención del concejo en cuanto a la capacitación de sus integrantes, contemplada en el anotado artículo 92 bis de la ley N° 18.695, queda subordinada al requerimiento que le formule el jefe edilicio en tal sentido, ya que lo contrario implicaría atribuir al citado órgano colegiado facultades de gestión del presupuesto municipal que la ley ha entregado a la decisión del alcalde (aplica criterio contenido en el dictamen N° 19.894, de 2007). Transcríbase a la Contraloría Regional del Bío-Bío. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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