Dictamen CGR

Dictamen N° 36059/2016

2016-05-16 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Municipio debe obtener el reintegro de la suma pagada por la asistencia de una concejal a seminario no autorizado por el alcalde
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Dictamen N° 89919/2016
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N° 36.059 Fecha: 16-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Cerro Navia, solicitando, en lo pertinente, un pronunciamiento en relación a si corresponde que la señora Judith Rodríguez Lazcano, concejal de ese municipio, reintegre el monto pagado por dicha entidad edilicia, por la participación de aquella en el seminario “Planificación Urbana Comunal”, realizado desde el 21 al 24 de noviembre de 2015. Agrega, que la concejal en comento recibió personalmente la factura emitida por el organismo que realizó el curso -procediéndose a su devolución, pero luego fue recibida y pagada por las razones que indica-, por lo que dicha edil podría haber excedido sus funciones por ese hecho y eventualmente configurado una falta de probidad. Requerida al efecto, la señora Rodríguez Lazcano indicó, en lo que interesa, que no actuó por iniciativa propia, sino que realizó una solicitud formal y que existían los fondos para tal efecto, originalmente dispuestos para otro concejal quien aceptó el traspaso de los mismos, siendo obligación del municipio proveer el presupuesto para este efecto. Además, indica que el haber recibido la factura en cuestión no reviste ilegalidad, pues esta fue devuelta por la municipalidad, y que los servicios de que da cuenta dicho instrumento fueron efectivamente prestados. Sobre el particular, el inciso final del artículo 92 bis, de la ley Nº 18.695, prescribe que cada año la municipalidad, en concordancia con su disponibilidad financiera, podrá incorporar en el presupuesto municipal recursos destinados a financiar la capacitación de los concejales en materias relacionadas con gestión municipal. Ahora bien, en lo que concierne al indicado instrumento de planificación de la entidad edilicia, cabe tener presente que su elaboración y posteriores modificaciones corresponden al alcalde -a través de la unidad pertinente-, como autoridad máxima del municipio, quien debe presentarlos oportunamente al mencionado órgano colegiado, para su aprobación o rechazo, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 21, letra b); 56 inciso segundo; 65, letra a), y 81, de la citada ley N° 18.695. Luego, es útil puntualizar que siendo la aprobación del referido presupuesto -y sus ulteriores enmiendas-, de iniciativa del alcalde y no del concejo, la intervención de este último solo se producirá una vez que el edil efectúe su proposición, aunque, verificada esta, el asunto queda entregado a la decisión que, dentro del plazo legal, adopte dicho ente pluripersonal, en conformidad a sus facultades (aplica criterio contenido en el dictamen N° 59.230, de 2011). En este contexto normativo, es dable entender que la iniciativa de destinar recursos al financiamiento de la capacitación de los concejales, corresponde exclusivamente al alcalde, quien podrá incorporarla en la propuesta de la señalada herramienta financiera o en las antedichas modificaciones, a fin de someterla a su aprobación en los términos indicados. Por consiguiente, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que la intervención del concejo en cuanto a la capacitación de sus integrantes, contemplada en el anotado artículo 92 bis de la ley N° 18.695, queda subordinada al requerimiento que le formule el jefe edilicio en tal sentido, ya que lo contrario implicaría atribuir al citado órgano colegiado facultades de gestión del presupuesto municipal que la ley ha entregado a la decisión del alcalde (aplica dictamen N° 60.152, de 2015). Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el seminario en comento versaba sobre planificación urbana comunal y que la señora Rodríguez Lazcano planteó su inquietud, en la sesión del concejo municipal N° 105, de fecha 10 de octubre de 2015, de querer asistir al mencionado curso, pero no consta que haya sido autorizada su participación por el alcalde. Por lo tanto, en mérito de lo expuesto, este Órgano de Control debe concluir que la asistencia de la citada concejal al seminario en comento no se trató de una actividad autorizada por la máxima autoridad comunal, en los términos expuestos en la normativa previamente aludida. No obsta lo anterior, el hecho de que eventualmente existiera presupuesto municipal para la inscripción en el seminario en cuestión, ni que otro concejal autorizara el uso de los fondos que originalmente le hubieren asignado a este, por cuanto es el alcalde el que tiene la facultad de gestionar los recursos destinados a capacitación. En consecuencia, la Municipalidad de Cerro Navia deberá ejercer las acciones pertinentes con el fin de obtener el reintegro de la suma indebidamente pagada por concepto de la asistencia de la concejal señora Judith Rodríguez Lazcano, en el seminario “Planificación Urbana Comunal”, realizado entre el 21 al 24 de noviembre de 2015, de lo que deberá informar a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de este Órgano de Control, en el plazo de 30 días, contado desde la recepción del presente oficio. Por último, resulta inoficioso referirse a la supuesta falta de probidad de la concejal en comento y al hecho de haber excedido sus funciones al recibir la factura en comento, en atención a que dicho documento fue devuelto, en su oportunidad, por la Municipalidad de Cerro Navia. Transcríbase a la concejal señora Judith Rodríguez Lazcano y a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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