Dictamen N° 60156/2010
N° 60.156 Fecha: 08-X-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría de Salud Pública, requiriendo un pronunciamiento en relación con la solicitud de reintegro de las sumas percibidas en exceso formulada por ese servicio -en virtud de lo informado por el dictamen N° 20.267, de 2009, de este origen- a don Ernesto Behnke Gutiérrez, quien se desempeñó como Subsecretario de Salud entre el 11 de marzo de 2000 y el 13 de enero de 2002. Al respecto, es pertinente consignar que mediante el aludido dictamen N° 20.267, de 2009, esta Entidad de Control informó que de conformidad con lo previsto en el artículo 34 del Estatuto Administrativo el Subsecretario de Salud Pública no es objeto de calificación, por lo que no se cumple a su respecto uno de los elementos que exige el legislador para impetrar la bonificación establecida en el artículo 4° de la ley N° 19.490. De ello se colige que en tal caso surge para el funcionario involucrado la obligación de reintegrar las sumas percibidas indebidamente, como quiera que el desembolso respectivo carece de causa y, en consecuencia, genera un crédito a favor del Fisco. No obstante, dicha obligación se extingue cuando opera el plazo general de prescripción de las obligaciones contemplado en el artículo 2.515 del Código Civil, esto es, cinco años contados desde su exigibilidad. Ello, por cuanto, tal como lo ha reconocido esta Contraloría General en el dictamen N° 1.347, de 1993, entre otros, tratándose de créditos que el Fisco tiene en contra de funcionarios por concepto de estipendios mal percibidos, ni el Estatuto Administrativo ni ningún otro precepto han alterado el régimen de prescripción que rige esa materia. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista por este Organismo Contralor, aparece que mediante memorándum B41 N° 255, de 22 de enero de 2010, el Departamento de Recursos Humanos de la Subsecretaría de Salud Pública solicitó al señor Behnke Gutiérrez la devolución de $ 1.055.580, que percibiera durante el año 2001, con ocasión del pago de la bonificación establecida en el artículo 4° de la ley N° 19.490, y que, por su parte, con fecha 8 de febrero de 2010, el funcionario requerido alegó la prescripción de dicha acreencia. De esta forma, esta Contraloría General estima que en el caso concreto de don Ernesto Behnke Gutiérrez, ha operado la prescripción adquisitiva y se ha consolidado su derecho a la suma percibida el año 2001, con ocasión del pago de la bonificación establecida en el artículo 4° de la ley N° 19.490. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República