Dictamen N° 60199/2015
N° 60.199 Fecha: 29-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Julia Rojas Vásquez, funcionaria del Servicio Nacional de Menores -SENAME-, para reclamar por la duración de su feriado legal correspondiente al año 2014. En su informe, el individualizado organismo manifestó que atendido que la interesada cumplió un año de servicios el 30 de diciembre de 2014, sólo tenía derecho a hacer uso de la referida franquicia durante el período comprendido entre esa última data y el 31 de diciembre de ese año, en armonía con la jurisprudencia que cita. Como cuestión previa, es dable señalar que según aparece en los registros de esta Entidad Fiscalizadora, la afectada se incorporó a la indicada entidad el 30 de diciembre de 2013, mediante una designación a contrata que fue prorrogada sucesivamente hasta el 31 de diciembre de 2015. Sobre el particular, cabe anotar que según lo expresado, entre otros, por el dictamen N° 50.406, de 2012, de este origen, los servidores que cumplan la primera anualidad en la Administración Pública en una data próxima al término de un año calendario, sólo podrán hacer uso del feriado entre la fecha en que satisfacen ese requisito y el 31 de diciembre del mismo año, aunque no quede incluido en dicho lapso todo el tiempo de duración del beneficio, sin que proceda que la autoridad postergue su goce considerando la imposibilidad que tal derecho quede comprendido dentro del pertinente año calendario, lo que a su vez impide su acumulación para el siguiente. Precisado lo anterior, es del caso hacer presente que el artículo 107 de la ley N° 18.834, dispone que el funcionario que ingrese a la Administración del Estado no tendrá derecho a hacer uso de feriado en tanto no haya cumplido efectivamente un año de servicio, restricción que, conforme al criterio contenido en los dictámenes N os 3.652, de 2012 y 63.563, de 2014, no es aplicable a los servidores que se hubieren desempeñado con anterioridad en la Administración por más de un año. Así entonces, atendido que la señora Rojas Vásquez no reúne esa última exigencia, debe entenderse que al ingresar al SENAME lo hizo por primera vez a la Administración y, por ende, para hacer uso del feriado tenía que cumplir un año de labores en dicha entidad, lo que ocurrió el 30 de diciembre de 2014, circunstancia que implica que sólo pudo acceder al beneficio invocado el 31 de diciembre de 2014, tal como se lo concedió la superioridad, sin que se advierta ilegalidad o irregularidad alguna en dicha determinación. Transcríbase al Servicio Nacional de Menores. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante