Dictamen CGR

Dictamen N° 6023/2014

2014-01-24 · Obras públicas y concesiones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Reitera conclusiones contenidas en el dictamen que indica, relativo a la obra "Conservación de Muro de Contención Costero Av. La Marina, Viña del Mar”
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Dictamen N° 70435/2014
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N° 6.023 Fecha: 24-I-2014 A través del dictamen N° 60.324, de 2013, este Órgano de Control, atendiendo una serie de presentaciones relativas al desarrollo de la obra “Conservación de Muro de Contención Costero Av. La Marina, Viña del Mar”, adjudicada a la empresa Inmobiliaria y Constructora Doña Blanca Limitada mediante la resolución exenta N° 757, de 2011, de la Dirección de Obras Portuarias, Regiones de Valparaíso y del Libertador General Bernardo O’Higgins, determinó, en lo que interesa, que no resultaba procedente el pago al contratista de la indemnización por mayores gastos generales prevista en el artículo 148 del decreto N° 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento para Contratos de Obras Públicas. De igual modo concluyó que la singularizada Dirección, para los efectos de contabilizar el plazo de ejecución del contrato, ha de estarse a lo previsto en el artículo 160 del citado cuerpo reglamentario, debiendo descontar de ese período el tiempo de prohibición de rotura y ocupación de las vías públicas que dispuso el decreto N° 11.451, de 2010, de la Municipalidad de Viña del Mar. Asimismo, resolvió que atendida la circunstancia de que la falta de ejecución de la partida “Perforaciones” implicó una modificación de proyecto, procede que, en el evento de concurrir las demás exigencias reglamentarias, la Administración solucione a la referida firma la indemnización que prevé el artículo 102 del precitado decreto N° 75. En esta oportunidad, y a propósito de la emisión del antedicho pronunciamiento, don Carlos Amador Lara Ahumada, en representación, según expresa, de la empresa individualizada, solicita que se le pague las indemnizaciones por modificación de proyecto y por mayores gastos generales, exponiendo, en lo esencial, los mismos argumentos contenidos en las presentaciones que fueron atendidas a través del reseñado pronunciamiento, sin aportar antecedentes o elementos de juicio diversos a los ya ponderados por este Organismo de Fiscalización. Atendido lo anterior, solamente cabe reiterar las conclusiones contenidas en el nombrado dictamen. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación

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