Dictamen N° 60268/2014
N° 60.268 Fecha : 06-VIII-2014 Se han dirigido a esta Contraloría General las señoritas Daniela y Camila Rosas Cáceres, para reclamar del monto del seguro de vida a que tendrían derecho con ocasión de la información que proporcionaba el Instituto de Previsión Social en su página WEB, en lo referente a la remuneración imponible que se debió considerar para el cálculo de dicho beneficio en el caso de los afiliados a la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, la que, según señalan, habría resultado errónea. Requerido su informe, el mencionado instituto manifiesta, en síntesis, que para efectos de determinar el monto del beneficio reclamado se considera únicamente como remuneración imponible el sueldo base y los bienios. Sobre el particular, es menester anotar que el inciso primero del artículo 29 del decreto con fuerza de ley N° 1.340 bis, de 1930, establece que el beneficio en comento es una asignación por causa de muerte que consistirá en un año y medio del sueldo de que disfrute el imponente, computado en conformidad al artículo 20 del mismo texto, esto es, sobre la base del promedio de las remuneraciones por las cuales se hubieren hecho imposiciones a la caja durante los últimos tres años de servicios. Al respecto, la jurisprudencia de este Organismo Fiscalizador, contenida, entre otros, en el dictamen N° 44.114, de 2010, establece que los únicos estipendios que pueden tenerse en cuenta para calcular la prestación en cuestión, son el sueldo base y la asignación de antigüedad que correspondan en promedio de los últimos 36 meses. En este orden de ideas, cabe señalar que el referido organismo de previsión mediante su resolución exenta N° AP-4.298, de 2012, le otorgó a las interesadas un seguro de vida calculado en conformidad a la normativa citada, ascendente a $2.888.856, equivalente a 18 veces la remuneración imponible de la causante, que para estos efectos era de $ 160.492. Siendo ello así, es posible concluir que el seguro de vida concedido a cada una de las señoritas Rosas Cáceres, por la suma de $1.444.428, se encuentra ajustado a la normativa que lo regula, por lo que no procede acceder a su recálculo en los términos requeridos. Finalmente, en lo que concierne al reclamo de las afectadas por la publicidad errada del Instituto de Previsión Social en su página WEB, es dable precisar que dicha materia compete al Consejo para la Transparencia, por tratarse de una eventual infracción al artículo 7°, letra i), de la ley N° 20.285, acorde con el artículo 8° de dicho texto legal, razón por la cual se le transcribe el presente oficio. Transcríbase al Instituto de Previsión Social, devolviéndole el expediente acompañado y al Consejo para la Transparencia. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República