Dictamen N° 60314/2014
N° 60.314 Fecha: 07-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Carmen Bäuerle Madariaga, extrabajadora de la Corporación de Desarrollo de La Reina, para pedir un pronunciamiento sobre el derecho que le asistiría para recibir la bonificación establecida en la ley N° 20.305, atendido a que se le habría negado tal prestación en las oportunidades en que la ha solicitado. Requerido su informe, la Tesorería General de la República manifiesta, en síntesis, que la ocurrente presentó su postulación con anterioridad a la fecha en que cumplió 60 años y que cesó en su trabajo por una causal distinta de aquellas previstas por la ley para la percepción del beneficio reclamado. Por su parte, en su informe, la referida corporación expresa que la requirente terminó su contrato el 27 de febrero de 2013, por el vencimiento del plazo convenido. Sobre el particular, cabe expresar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga una bonificación de naturaleza laboral, por la suma mensual que indica, para el personal que desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan, entre los cuales se encuentran quienes laboren en las corporaciones municipales, creadas en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del ex Ministerio del Interior, según se manifestó en el dictamen N° 56.046, de 2010, de este origen. Enseguida, corresponde precisar que para tener derecho al bono en comento, el artículo 2° de la ley N° 20.305, requiere en su N° 4, entre otras exigencias copulativas, tener 60 años en el caso de las mujeres; y según el N° 5 de la misma disposición, se debe terminar el contrato de trabajo, sea por renuncia voluntaria, por obtener pensión de vejez o por aplicación del inciso primero, del artículo 161, del Código del Trabajo, dentro de los 12 meses siguientes de alcanzarse la edad indicada. En este contexto, es necesario mencionar que de conformidad con el dictamen N° 33.033, de 2014, de esta procedencia, el aludido plazo de 12 meses, tanto para solicitar el beneficio como para dejar de prestar servicios, no admite excepciones, puesto que constituye un requisito objetivo, claramente previsto en la ley y respecto del cual, una interpretación que permita soslayarlo lo desnaturalizaría completamente. Ahora bien, conforme se desprende de la documentación acompañada, la señora Bäuerle Madariaga solicitó el beneficio contemplado en la ley N° 20.305 el 27 de diciembre de 2012, fecha en la que tenía 59 años, y cesó por el vencimiento del plazo estipulado en el respectivo contrato, conforme a lo señalado en el artículo 159, N° 4, del Código del Trabajo. En consecuencia, y considerando los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la peticionaria requirió la aludida prestación antes de cumplir la edad que exige la normativa y terminó su contrato de trabajo por una causal diversa a las mencionadas en la ley N° 20.305, por lo que cabe concluir que no tiene derecho al bono que reclama. Transcríbase a la Corporación de Desarrollo de La Reina y a la Tesorería General de la República. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República