Dictamen CGR

Dictamen N° 60337/2013

2013-09-23 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Diploma de Ingeniero en Automatización de Procesos Industriales del Instituto Profesional DUOC UC permite percibir los beneficios que indica, mientras que el título de Ingeniero en Recursos Humanos de la Universidad La República lo hará en el evento que esa casa de estudios certifique que es profesional
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Dictamen N° 64917/2013
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N° 60.337 Fecha: 23-IX-2013 Se ha dirigido a este Órgano Contralor la Dirección General de Aeronáutica Civil, para consultar si los diplomas de Ingeniero en Automatización de Procesos Industriales del Instituto Profesional DUOC UC y de Ingeniero en Recursos Humanos de la Universidad La República, ambos conferidos en el año 2013, permiten percibir la asignación de especialidad al grado efectivo y el sobresueldo por título profesional. Requerida de informe, la División de Educación Superior del ministerio del ramo únicamente remitió los antecedentes acompañados por la primera casa de estudios indicada, la que señaló que el diploma entregado por ésta es profesional. Sobre el particular, es dable recordar que según el artículo 54, inciso séptimo, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios en los términos que expresa. Enseguida, es menester destacar que el artículo 185, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1 de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, prescribe, en lo pertinente, que el personal afecto a la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas, aplicable a dicho servicio de acuerdo a lo que se preceptúa en los artículos 20 y 21 de la ley N° 16.752, tendrá derecho a percibir una asignación mensual de especialidad al grado efectivo, conforme a los términos que indica, tal como lo señaló el dictamen N° 7.960, de 2013, de este origen. Añade la disposición en análisis, que de similar beneficio gozarán los empleados civiles profesionales universitarios y el personal a contrata profesionales universitarios, encasillados o nombrados según corresponda, en los grados que menciona. Asimismo, el artículo 186, letra g), del aludido texto legal, previene, en lo que interesa, que los servidores que señala, que desempeñan funciones propias de su profesión y que cumplen jornada de 44 horas semanales, tendrán derecho a percibir un sobresueldo equivalente al monto que dicho precepto dispone. De esta manera, cabe concluir que el diploma de Ingeniero en Automatización de Procesos Industriales del Instituto Profesional DUOC UC es útil para acceder a los beneficios en consulta. Finalmente, en relación al título de Ingeniero en Recursos Humanos de la Universidad La República, corresponde añadir que el artículo 104, inciso segundo, del aludido decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, reconoce que las universidades están dotadas de autonomía académica, por lo que compete a éstas calificar la calidad de sus diplomas, de lo que se desprende que aquél permitirá obtener los emolumentos en comento, en la medida que ese centro de estudios certifique que es profesional, tal como se ha precisado, entre otros, en el dictamen N° 31.722, de 2013, de este origen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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