Dictamen CGR

Dictamen N° 64917/2013

2013-10-09 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Diploma que indica permitirá acceder a la asignación de especialidad al grado efectivo, en la medida que la universidad que lo otorgó certifique su carácter de profesional
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N° 64.917 Fecha: 09-X-2013 Se ha dirigido a este Órgano Contralor la Dirección General de Aeronáutica Civil, para consultar si el título de Ingeniero en Gestión de Seguridad Privada, otorgado por la Universidad La República en el año 2013, permite percibir la asignación de especialidad al grado efectivo. Requerido su informe, la División de Educación Superior del ministerio del ramo no se pronunció acerca de la calidad del diploma de que se trata. Sobre el particular, es dable manifestar que según dispone el artículo 54, inciso séptimo, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios en la forma que allí se consigna. Enseguida, es menester destacar que el artículo 185, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1 de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, prescribe, en lo pertinente, que el personal afecto a la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas, aplicable a dicho servicio de acuerdo a lo que se preceptúa en los artículos 20 y 21 de la ley N° 16.752, tendrá derecho a percibir una asignación mensual de especialidad al grado efectivo, conforme a los términos que indica, tal como lo señaló el dictamen N° 60.337, de 2013, de esta Institución Fiscalizadora. En este orden de ideas, cabe añadir que el artículo 104, inciso segundo, del primer cuerpo normativo citado, reconoce que los establecimientos de educación superior -entre ellos, las universidades-, están dotados de autonomía académica, esto es, la potestad para decidir por sí mismas la forma en que cumplen sus funciones de docencia, así como la fijación de sus planes y programas de estudios, lo que permite inferir que compete a estos calificar la calidad de sus diplomas, tal como se ha precisado en el dictamen N° 46.002, de 2013, de este origen. De esta manera, procede concluir que el título por el cual se consulta será útil para acceder al beneficio antes aludido, en la medida que el referido centro de enseñanza certifique que aquel posee el carácter de profesional. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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