Dictamen CGR

Dictamen N° 60342/2009

2009-10-30 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre solicitud de devolución de cotizaciones erróneamente descontadas para el Fondo de Seguridad Social
Aplicado por
Dictamen N° 5371/2020
Aplica dictámenes
Dictamen N° 12193/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 1604/2011
Aplica dictámenes

N° 60.342 Fecha: 30-X-2009 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido la presentación de la Tesorería Regional respectiva, quien requiere un pronunciamiento relacionado con la devolución de las imposiciones destinadas al Fondo de Seguro Social que le fueron descontadas a doña Úrzula Edith Úbeda Valenzuela, ex funcionaria del Juzgado de Letras de Villa Alemana, para efectos de la eventual obtención del desahucio a que se refiere el artículo 103 del D.F.L. Nº 338, de 1960. Una petición similar formulan don Aldo Salvador Valle Acevedo, rector de la Universidad de Valparaíso, en favor del señor Exequiel Luna González, Académico Jornada Completa, grado 9 de la Escala Remuneratoria de dicho establecimiento de Educación Superior y las señoras Beatriz Varas Molina y Rosa Clavería Guzmán, funcionarias del Servicio de Salud de Viña del Mar-Quillota y de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región de Valparaíso, respectivamente. Sobre el particular, resulta necesario anotar, en primer término, que a los interesados no les asistió el derecho a efectuar aportes al referido fondo, por cuanto, en el caso de la señora Úbeda Valenzuela y el señor Luna González, los cargos por los cuales requirieron su desahucio fueron desempeñados con posterioridad al 23 de septiembre de 1989, fecha de vigencia del nuevo Estatuto Administrativo, establecido por la ley Nº 18.834, que derogó la normativa que regulaba este beneficio, y tratándose de las señoras Varas Molina y Clavería Guzmán, éstas ingresaron a la Administración Pública, encontrándose afiliadas al sistema previsional establecido en el D.L. Nº 3.500, de 1980, el que no contempla descuento alguno por dicho concepto. Cabe agregar que estas mismas circunstancias han sido acreditadas por los Departamentos de Personal, de Recursos Humanos y Oficinas de Rentas de cada uno de los mencionados servicios públicos, señalando que dedujeron indebidamente de las remuneraciones de dichos funcionarios diversos montos destinados a un eventual desahucio. Enseguida, es dable mencionar que el oficio Nº 54.937, de 2009, de esta Entidad de Control, ha precisado que en el caso de que se haya cotizado erróneamente al Fondo de Seguro Social corresponderá que se devuelva a los afectados las sumas descontadas, en su valor nominal, sin reajustes ni intereses, ya que no existe normativa que autorice dichos incrementos, y sin aplicar la normativa de prescripción extintiva establecida en el artículo 2.515 del Código Civil, por cuanto se trata de un error de la Administración, que no puede provocar un perjuicio patrimonial al funcionario que ha actuado de buena fe y con el convencimiento de haber procedido dentro de un ámbito de legitimidad, como ocurre en la situación en análisis. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto procede que la Tesorería General de la República restituya a los peticionarios las sumas que cada uno aportó por error al aludido Fondo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 54937/2009
Aplica dictamen