Dictamen N° 60347/2013
N° 60.347 Fecha: 23-IX-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Pedro Montalva Montalva, concejal de la Municipalidad de Isla de Maipo, solicitando un pronunciamiento respecto de la legalidad del acuerdo adoptado por el concejo municipal de esa comuna, en orden a incrementar la remuneración base de los funcionarios de la salud de esa entidad edilicia, puesto que aquel no habría contado con la información que comprobara la respectiva disponibilidad de los recursos necesarios para tal finalidad. Asimismo, requiere que se le indique si es válida la sesión ordinaria celebrada el 26 de abril de 2013, la cual fue concertada telefónicamente por el alcalde en conjunto con los demás concejales. Requerida al efecto, la señalada entidad edilicia expresó que el acuerdo del referido órgano colegiado relativo al reajuste de la remuneración del personal de salud dependiente de la Corporación Municipal de Isla de Maipo para la Educación y Salud, fue adoptado con el objeto de dar cumplimiento a la exigencia contemplada en el inciso final del artículo 39 de la ley N° 19.378 -Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal-, que exige la intervención del citado organismo pluripersonal. Agrega, que lo anterior no ha implicado una modificación al presupuesto ni la transferencia de nuevos recursos hacia la corporación, los que ya estaban considerados en el instrumento financiero de la mentada persona jurídica de derecho privado para el año 2013, por lo que no era necesaria la presentación previa del certificado de disponibilidad presupuestaria, ya que esas sumas no forman parte del presupuesto municipal, sino que de la aludida corporación. Añade, que tratándose del cambio de fecha de la sesión ordinaria, esta se adoptó por la mayoría absoluta de los concejales, en atención a la necesidad de contar con la presencia de la directora de administración y finanzas de la entidad edilicia, la cual se encontraba con licencia médica al 25 de abril del año en curso. Sobre el particular, es del caso indicar que el inciso primero del artículo 39 de la mencionada ley N° 19.378, previene que “La entidad administradora de salud municipal de cada comuna deberá establecer un sueldo base para cada uno de los niveles de la carrera funcionaria”, disponiendo su inciso final que “Los sueldos bases a que se refiere el inciso primero deberán ser aprobados por el Concejo Municipal y su posterior modificación requerirá el acuerdo de éste.”. Luego, de los documentos tenidos a la vista se verifica, por una parte, que la Corporación Municipal de Isla de Maipo para la Educación y Salud, administra esos servicios traspasados y, por otra, que el instrumento financiero de la anotada municipalidad para el año 2013, contempla la entrega de $75.000.000, al área de Salud Municipal, en la cuenta “Gasto”, subtítulo 24, “Transferencias corrientes”, ítem 01, “Al sector privado”, asignación 01 003, “Salud-Personas jurídicas privadas, artículo 13, D.F.L. N° 1, 3063/80”. Asimismo, de los antecedentes acompañados por los intervinientes consta que en la sesión ordinaria N° 13, de 17 de abril de 2013, el Concejo Comunal de Isla de Maipo discutió la posibilidad de reajustar en un 1% la escala de remuneraciones del personal de la dotación de salud municipal de la comuna, indicándose en dicha oportunidad por el respectivo director de salud, que el alza en comento se encontraba considerada en el correspondiente instrumento financiero de la corporación para el año en curso, aprobándose, en definitiva, la referida moción por el órgano colegiado. Pues bien, de acuerdo con lo expuesto, se puede apreciar que el mentado organismo pluripersonal se ha limitado a dar su aprobación a la modificación del sueldo base para cada uno de los niveles de la carrera funcionaria del personal de salud dependiente de la antedicha corporación, financiándose aquel incremento con el presupuesto de esa entidad de derecho privado, para lo cual no se requería contar con información sobre disponibilidad de recursos municipales, sin perjuicio, por cierto, como se ha podido constatar, de contar con los antecedentes para adoptar tal decisión, motivo por el cual, debe desestimarse, en este punto, el reclamo del ocurrente. Por otra parte, en cuanto a la alteración de la fecha de la sesión ordinaria de 24 de abril del año en curso, es del caso señalar que de acuerdo con el artículo 83 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, el concejo, en la sesión de instalación, se abocará a fijar los días y horas de estas. Luego, si bien la determinación de estos aspectos constituye una materia que la propia ley ha encomendado al aludido órgano municipal, por lo que este puede modificar el calendario de ellas fijado originalmente en el acta de instalación, procede que el acuerdo que se adopte en tal sentido sea aprobado en una sesión legalmente efectuada y por la mayoría absoluta de los concejales asistentes, en conformidad con el artículo 86 de la misma ley (aplica dictamen N° 38.037, de 2008, y 10.254, de 2010). A su vez, es del caso anotar que, en la especie, de acuerdo con lo informado por el propio municipio, la reunión llevada a cabo el 26 de abril de 2013 no correspondía a una sesión ordinaria programada en el calendario fijado por el organismo pluripersonal ni fue realizada previa citación formal a la totalidad de los concejales en ejercicio. En este contexto, en la situación que se analiza el cambio de fecha de la reunión ordinaria fijada para el día 24 del mismo mes y año, no se verificó en los términos previstos en la ley, puesto que no se acordó en una sesión celebrada conforme a derecho, por lo que no cabe sino concluir que aquella, llevada a cabo en una data distinta por el Concejo Municipal de Isla de Maipo, carece de validez, al igual que los acuerdos adoptados en la misma (aplica dictamen N° 1.214, de 2012). No obstante lo señalado anteriormente, cumple con hacer presente que la circunstancia que ese cuerpo colegiado decidiese ratificar la sesión efectuada el 26 de abril de 2013, no regulariza el vicio observado, puesto que las normas relativas a la constitución de estas y a la adopción de acuerdos en ella, forman parte de un procedimiento reglado, sin que la mera ratificación de una reunión pretérita, que a la sazón no se realizó de conformidad con la normativa pertinente, pueda reemplazar la mencionada ritualidad (aplica criterio contenido en el dictamen N° 45.281, de 2010). Ello, es sin perjuicio que en la sesión posterior, y completando el quórum exigido por la ley, se pudiera haber sometido al conocimiento del concejo cada una de las proposiciones discutidas en la reunión precedente, y obtenido la votación necesaria para aprobar dichas materias. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República