Dictamen N° 60369/2009
N° 60.369 Fecha: 30-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Eduardo Ríos Huerta, ex académico de la Universidad Tecnológica Metropolitana, para reclamar de la decisión adoptada por la autoridad, en orden a no prorrogar su contratación, pues ella, en su opinión, además de resultar irregular, vulneraría sus derechos funcionarios y atentaría contra su dignidad personal y académica. Sostiene que dicha medida, a su juicio, obedece a que no se le otorgó carga docente y a la persecución que se habría ejercido en su contra. Sobre el particular, cabe anotar que, según los antecedentes tenidos a la vista, entre ellos, los registros de este Organismo de Control y el respectivo informe de la citada Universidad, el interesado se desempeñaba como académico jornada completa, a contrata, desde el 1 de enero de 2005, constando que la última prórroga de su designación, en esa calidad, se dispuso mediante la resolución exenta Nº 2.789, de 2009, de aquella entidad, por el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2009. Enseguida, corresponde precisar que el artículo 10, inciso primero, de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo -aplicable en la especie, en virtud del inciso final del artículo 162 del citado cuerpo legal-, establece que los empleos a contrata duran como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirven expiran en esa fecha por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con 30 días de anticipación a lo menos. Pues bien, tratándose de las alegaciones que expone el interesado, relativas a que es irregular e improcedente que la autoridad no haya renovado su contratación por todo el año 2009, cumple informar que del tenor del citado precepto, se infiere que, atendida la calidad jurídica del vínculo que lo relacionó con la aludida Universidad, su permanencia en ella estuvo determinada, en definitiva, por el plazo por el cual fue contratado y que se encuentra fijado en el respectivo acto administrativo. Por otra parte, sostiene que es anómalo que se le haya comunicado que su contrato se extendía solamente hasta el 31 de marzo de 2009, en circunstancias que estaba en conocimiento que seguiría en funciones luego de su desempeño por el año 2008 y, por ende, se encontraba convencido que tendría carga académica. Al respecto, cabe manifestar que si bien la ley ha establecido para los contratos una duración máxima, esto es, hasta el 31 de diciembre de cada año, ello no significa limitar a la Administración en cuanto a sus facultades para determinar un período menor, como ocurrió en su caso. Luego, en cuanto al desconocimiento de los fundamentos que tuvo la superioridad para no renovar su contratación, resulta menester señalar que la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 10.953, de 2007 y 28.890, de 2009, ha precisado sobre la materia que no existe la obligación de aquélla de explicitar las razones tenidas en consideración para ello, ni la de practicar algún tipo de notificación al respecto, puesto que el plazo de 30 días de antelación a que alude el artículo 10 de la ley Nº 18.834, constituye el lapso requerido para disponer la prórroga y no para informar la no renovación del contrato. Acorde con lo expuesto, es dable concluir que no existe irregularidad por parte de la autoridad universitaria al no habérsele renovado la contratación al recurrente, como lo asevera en su reclamo, siendo necesario indicar que la causal de cese de funciones que ha operado en su caso, es la prevista en el artículo 146, letra f), de la citada ley N° 18.834, en relación con lo establecido en el artículo 153 del mismo texto legal, esto es, el cumplimiento del plazo por el cual fue contratado. Finalmente, el requirente expresa que la Universidad Tecnológica Metropolitana no ha enterado en la Administradora de Fondos de Pensiones, a la que se encuentra afiliado, las imposiciones correspondientes. Sobre este asunto, cabe expresar que se ha tenido a la vista el certificado emitido, con fecha 21 de septiembre de 2009, por la Dirección de Finanzas de la Universidad, adjunto al informe de ésta, en el que se declara que las cotizaciones previsionales del afectado se encuentran al día, no advirtiéndose, tampoco, ninguna transgresión en este aspecto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República