Dictamen CGR

Dictamen N° 60385/2013

2013-09-23 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Reconsiderado en parte
Sumario. Remisión condicional de la pena de un cuasidelito, permite postular a un cargo en la administración
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N° 60.385 Fecha : 23-IX-2013 Se ha dirigido a esta Entidad de Control doña Pamela Francisca Rodríguez Araya, para consultar si se encuentra inhabilitada para acceder a un empleo en la Administración del Estado, y en particular, en el Hospital San José de Melipilla, por estar cumpliendo una condena judicial con el beneficio de remisión condicional. Solicitado su informe, ese establecimiento puntualiza que la peticionaria fue condenada por cuasidelito de lesiones menos graves, atendido lo cual, no cumpliría con uno de los requisitos para ingresar a un servicio público. En forma previa, cumple con manifestar que en el certificado emitido por el respectivo juzgado aparece que se condenó a la recurrente como autor del indicado cuasidelito, con reclusión menor en su grado mínimo; suspensión para conducir por seis meses y con la sanción accesoria de suspensión para cargo u oficio público durante el tiempo de la pena principal, concediéndosele el beneficio de remisión condicional. Asimismo, en la documentación tenida a la vista se advierte que la sentencia fue confirmada por la Corte de Apelaciones respectiva. A continuación, conviene recordar, que según los artículos 54, letra c), de la ley N° 18.575, y 12, letra f), de la ley N° 18.834, se encuentran impedidos de ingresar a cargos en la Administración, quienes hayan sido condenados por crímenes o simples delitos. Luego, es útil anotar que el artículo 29, inciso primero, de la ley N° 18.216, previene, que el otorgamiento por sentencia ejecutoriada de, entre otros beneficios, la remisión condicional, tiene mérito suficiente para la omisión, en los certificados de antecedentes, de las anotaciones a que dio origen la sentencia condenatoria, en tanto que su inciso segundo agrega que el cumplimiento satisfactorio de la citada medida produce la eliminación definitiva de tales antecedentes prontuariales, para todos los efectos legales y administrativos. En este contexto, y tal como se ha precisado en los dictámenes N os 48.034, de 2010, y 14.491, de 2012, de esta Entidad Fiscalizadora, dicho precepto tiene el alcance de hacer desaparecer los efectos de la condena, de modo que debe considerarse al favorecido como si no la hubiese sufrido, para todos los fines legales y administrativos, incluido lo referente al cumplimiento de los requisitos de ingreso a los organismos de la Administración. En consecuencia, es posible concluir que el otorgamiento de la citada remisión, permite que la recurrente pueda postular a un cargo en un servicio público. Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que, acorde con lo sostenido en el dictamen N o 3.709, de 2013, de este origen, los efectos y cumplimiento de la pena accesoria de suspensión para cargo u oficio público, es un asunto cuyo conocimiento es de exclusiva competencia del tribunal de justicia que dictó la sentencia, siendo éste al cual se debe recurrir para que resuelva sobre el particular. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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