Dictamen N° 6054/2010
N° 6.054 Fecha: 03-II-2010 Esta Contraloría General se ha abstenido de tomar razón de las resoluciones N°s 02, 03, 04, 05, 06, 07 y 08, de 2010, del Ejército de Chile, que disponen el retiro absoluto de las personas que indican, por cuanto tales instrumentos se encuentran exentos del referido trámite, ya que no se trata de la aplicación de una medida disciplinaria de carácter expulsivo. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 7°, punto 7.4., de la resolución N° 1600, de 2008, de esta Entidad de Control, sobre exención del trámite de toma de razón, establece, en lo pertinente, que las resoluciones relativas al personal del cuadro permanente y de gente de mar de las Fuerzas Armadas, están exentas del indicado trámite, con excepción de las referentes a medidas expulsivas. Al respecto, se debe hacer presente que el llamado a retiro, según lo manifestado por la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N°s 31.911, de 1989, 9.161, de 2007 y 21.009, de 2008, entre otros, es una medida en virtud de la cual se ordena el cese de funciones de un determinado servidor, que no implica la aplicación de una sanción disciplinaria. Precisado lo anterior, se debe anotar, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 49, punto B), letra g), del decreto N° 1.445, de 1951, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el Reglamento de Disciplina para las Fuerzas Armadas, que al personal de tropa se le podrá aplicar la sanción de licenciamiento del servicio, que consiste en la eliminación de las filas por la causal necesidades del servicio, con la nota de conducta que la superioridad estime conveniente. De esta manera, entonces, sólo debe someterse al control preventivo de legalidad de este Organismo de Fiscalización, el acto terminal de un proceso disciplinario que imponga la aludida medida expulsiva -lo que no ha ocurrido en los casos que nos ocupan-, el que debe dictarse luego que la autoridad competente ha fallado los recursos que procedan o han vencido los plazos establecidos para interponerlos, si ello no se hubieren deducido, tal como se precisó en los dictámenes N°s 7318, de 2007, 13.178 y 17.895, ambos de 2009, entre otros, de esta Contraloría General. Por consiguiente, considerando que las medidas que se vienen disponiendo, no constituyen una sanción disciplinaria de carácter expulsivo, aplicada al término de un proceso investigativo, se devuelven sin tramitar las señaladas resoluciones, por cuanto se trata de actos administrativos que no se encuentran sujetos a trámite alguno ante esta Entidad de Control. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República