Dictamen CGR

Dictamen N° 60567/2015

2015-07-30 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Decano de la Universidad de la Frontera puede participar en un proceso de ascenso dentro de la jerarquía académica

N° 60.567 Fecha: 30-VII-2015 El Rector de la Universidad de La Frontera (UFRO) consulta si el decano de la Facultad de Educación, Ciencias Sociales y Humanidades de esa institución, don Carlos Del Valle Rojas, puede postular a procesos de ascenso dentro de la jerarquía académica del cargo docente que mantiene en la planta, mientras desempeña dicho empleo directivo. Como cuestión previa, el señor Del Valle Rojas fue nombrado profesor asociado, nivel B, de la planta docente, mediante el decreto N° 206, de 2008, de la UFRO. Asimismo, los decretos N os 246, de 2008; 326, de 2011 y 358, de 2014, todos de ese origen, lo designaron sucesivamente decano de la citada facultad y consignaron que conservaba su plaza académica. Sobre el particular, el artículo 10, N° 3, letra a), del Estatuto de la UFRO -contenido en el decreto con fuerza de ley N° 156, de 1981, del entonces Ministerio de Educación Pública-, entrega al Rector la atribución de “nombrar al personal académico y administrativo de la Universidad, conforme a los procedimientos establecidos en este Estatuto y las ordenanzas de la Junta Directiva.”. Enseguida, su artículo 21, N° 1, señala que el decano es responsable ante el Rector de organizar la enseñanza y la investigación de su Facultad, mientras que su N° 4 agrega que “El período de función de un Decano será de tres años y podrá ser designado nuevamente.”. Luego, el artículo 25, N° 1, del mismo estatuto prescribe que “Los miembros del cuerpo académico regular de la Universidad, tendrán las jerarquías y calidades de Profesor Titular, Profesor Asociado, Profesor Asistente e Instructor.”. En materia de ‘selección y promoción de los académicos de la UFRO’, su artículo 32 previene que para la elección del candidato a un cargo de su cuerpo académico se ponderará únicamente su conocimiento de la respectiva disciplina, lo que se debe probar de la manera ahí descrita. Asimismo, se considerará “la calidad de su enseñanza que debe acreditarse por fidedignas evidencias de su actividad docente, y su efectiva participación como promotor de los intereses de la Universidad como lugar de estudio, enseñanza e investigación. Todo lo anterior en relación a las calidades de la jerarquía del cargo al cual los candidatos postulan.”. Ahora bien, el artículo 2° de la resolución exenta N° 1.686, de 2011, de la UFRO -que aprueba nuevo texto refundido de la Ordenanza de Carrera Académica y deroga las normas que indica-, establece que “La Carrera Académica tiene por objeto regular el perfeccionamiento de sus académicos y el mejor logro de los objetivos institucionales, mediante el otorgamiento del rango académico, que a cada cual corresponda, según sus méritos y el nivel de excelencia demostrado en el cumplimiento sostenido de sus funciones en el cuerpo académico regular.”. Su artículo 3° puntualiza que “Son académicos quienes se desempeñan en cargos de planta o a contrata en alguna de las jerarquías o calidades académicas establecidas en la presente ordenanza, para cumplir funciones de docencia, investigación y/o extensión (académica o profesional) según los requerimientos de la Universidad.”. A su turno, la letra a) del artículo 4° precisa que pertenecerán al ‘cuerpo académico regular’ de la universidad “los académicos que sean nombrados en alguna de las jerarquías académicas dispuestas en el art. 25 del estatuto de la Corporación” y, en consecuencia, “se encontraran afectos a la Carrera Académica en la presente ordenanza.”. Una de esas jerarquías académicas es la de ‘profesor asociado’ y entre las responsabilidades inherentes y exigibles a su condición se encuentra la de “Ejercer cargos directivos, participar en Cuerpos Colegiados y en comisiones de Trabajo”, según lo indica el punto IV, letra b), del artículo 15 de la señalada ordenanza. En este sentido, el inciso primero del artículo 39 de dicha ordenanza consigna que “El ascenso será un procedimiento regular al que se optará mediante solicitud del interesado ante la Facultad respectiva”. Su inciso segundo agrega que este proceso “tendrá lugar una vez al año y estará destinado a los académicos y/o académicas que crean cumplir con el perfil y los requisitos de la jerarquía a la cual postulan y que en el proceso de evaluación académica anterior a la postulación se encuentren ubicados a lo menos en los tramos suficiente, bueno o muy bueno.”. Expuesto lo anterior, es útil destacar que la reserva de la propiedad de la plaza académica de la persona por la que se consulta, con motivo de su designación como Decano, se funda en lo dispuesto en los artículos 86, 87, letra e), y 88 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, aplicable supletoriamente en la especie conforme a lo prescrito en el inciso final de su artículo 162. En efecto, las disposiciones particulares que rigen a los académicos de la UFRO no contemplan normas relativas a la compatibilidad de esa clase de plazas en relación con otras que se sirvan en dicha casa de estudios, por lo que rige en la especie la citada normativa estatutaria general. Ella permite que un servidor conserve la propiedad del cargo de que es titular, entre otros casos, cuando es designado en un empleo cuyo nombramiento sea por un plazo legalmente determinado, como ocurre en este caso con los decanos de esa universidad. Asimismo, en la normativa especial de esa casa de estudios tampoco existen disposiciones que impidan a un servidor directivo postular a un ascenso de jerarquía respecto del cargo docente cuya propiedad mantiene. En este contexto es útil considerar que la jurisprudencia contenida, entre otros, en los dictámenes N os 39.446, de 1997 y 13.755 y 24.258, ambos de 2014, ha manifestado en situaciones similares, pero respecto de cargos regidos por el mencionado Estatuto Administrativo, que funcionarios que desempeñando una determinada plaza compatible, conservan un cargo titular, pueden ascender en este último sin haberlo desarrollado efectivamente, en la medida que cumplan las condiciones necesarias para tales efectos. Consecuente con lo expresado, es compatible el ejercicio de un empleo directivo como el de Decano, con el cargo docente del cual es titular el señor Del Valle Rojas, sin que existan inconvenientes para que él participe de un proceso de ascenso dentro de las jerarquías académicas contempladas en la normativa de la UFRO y en virtud de ello acceda a un rango superior, en la medida, por cierto, que satisfaga todas las condiciones previstas para alcanzar una nueva categoría. Transcríbase a la Contraloría Regional de La Araucanía. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 13755/2014
Aplica dictamen 39446/97\nAplica dictamen
Dictamen N° 24258/2014
Aplica dictamen 39446/97\nAplica dictamen